¿La Comunidad de Propietarios debe reparar íntegramente los daños causados en elementos privativos por defectos en elementos comunes?

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En el caso de que se haya producido un daño a un inmueble privativo y ese daño sea responsabilidad de la Comunidad, ésta estará obliga a la “restitutio in integrum” del bien dañado.

Si hay que proceder a la reparación del bien dañado por ejemplo en alicatados de suelos y/o paredes, parque, etc. y no se dispone de material necesario para reparar la parte dañada la Comunidad está obligada a sustituir todo el alicatado o el parqué para evitar materiales distintos en la estancia dañada.

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