En el caso de que se haya producido un daño a un inmueble privativo y ese daño sea responsabilidad de la Comunidad, ésta estará obliga a la “restitutio in integrum” del bien dañado.
Si hay que proceder a la reparación del bien dañado por ejemplo en alicatados de suelos y/o paredes, parque, etc. y no se dispone de material necesario para reparar la parte dañada la Comunidad está obligada a sustituir todo el alicatado o el parqué para evitar materiales distintos en la estancia dañada.