¿Puede ser motivo de sanción tributaria el conocimiento de la normativa aplicable?
En Resolución dictada el pasado mes de julio, el Tribunal Económico Administrativo Central ha considerado que la Administración Tributaria no puede utilizar como único argumento para imponer una sanción el hecho de que el obligado tributario sea una gran empresa, tenga grandes medios económicos, reciba un asesoramiento fiscal de gran calidad o bien se dedique a la prestación de dicho asesoramiento.
El principio de culpabilidad recogido en el art 25 CE no permite a la Administración Tributaria a argumentar la motivación de la supuesta culpabilidad del obligado tributario basándose en dichas circunstancias subjetivas.
La Administración debe probar la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo para sancionar la conducta del obligado tributario. Culpabilidad y tipicidad, estos son los dos componentes fundamentales de las infracciones tributarias. Y es la Administración Tributaria a la que le corresponde la carga de la prueba de la culpabilidad.
Por lo tanto, no existe una presunción de culpabilidad que debe desvirtuar el obligado, sino lo que existe es una presunción de buena fe que debe ser desvirtuada por la Administración. Y el mero hecho de ser una gran empresa o de conocer la normativa no son motivos suficientes que acreditan la actuación dolosa o culposa del obligado tributario.