La NO obligatoriedad del 390 para los arrendadores.

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¿Deben presentar modelo 390 correspondiente al Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aquellos sujetos pasivo que realicen exclusivamente actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos?

Las modificaciones introducidas en el modelo pretenden aclarar la aplicación de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390 que afecta a los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

La exoneración no tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio (casillas 80 a 88).

No obstante, la exoneración no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de obligados tributarios.

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