LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

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El pasado día 2 de Octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas. Esta norma deroga expresamente la conocida Ley 30/1992.

Esta norma regulará a partir de ahora las relaciones “ad extra” de los administrados con las Administraciones quedando la regulación de las relaciones internas entre Administraciones bajo el amparo de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre.

Como una de las principales novedades a las que me referiré en el presente comentario es que   la nueva Ley 39/2015 introduce el cómputo de plazos administrativos por horas y  declara los sábados como días inhábiles, viviendo de este modo a unificar el cómputo de los plazos en los ámbitos administrativo y judicial.

En consecuencia, siempre que por Ley no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que estos son hábiles (excluyéndose sábados, domingos y los declarados festivos); y cuando los plazos se expresen por horas, se entenderá que estas son hábiles, y tienen esta consideración todas las que formen parte de un día hábil.

¿Y cómo se computarán los plazos?

Pues el cómputo dependerá de si el plazo se fija en horas, días o meses:

  1. Para los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
  2. Para los plazos señalados por días, se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
  3. Para los señalados en meses o años, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

Así el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que expira el último día del mes y cuando dicho plazo sea inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Y todos esos plazos se computarán en los registros electrónicos por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

En cuanto al ámbito objetivo la nueva norma regulará tanto los procedimientos de naturaleza sancionadora (con excepciones de algunas normas sectoriales)  como los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, con algunas especialidades.

Respecto al ámbito subjetivo, la Ley será aplicable a todo el sector público, es decir, la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional (organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas; entidades de derecho privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, Universidades Públicas, etc.).

Una de las principales novedades de la Ley, es que la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto administrativo, siempre que se  aporte aquella o se subsane dentro del término de los diez días y que la acreditación de la representación  podrá hacerse efectiva mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica que corresponda, o a través de acreditación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente, con ello se obliga a las Administraciones a disponer de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente.

La relación electrónica con la Administración será un derecho para las personas físicas y un deber para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales cuya actividad requiera una colegiación obligatoria, Notarios y Registradores así como empleados de las Administraciones Públicas para los trámites que realicen en su condición de empleado público.

La práctica de notificaciones electrónicas supone  una de las mayores novedades de la nueva ley, y que en todo caso serán preferentes  y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única.

Dichas notificaciones se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.

En todo caso, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y en el caso de ser obligatorio, se entenderá rechazada transcurrido los 10 días naturales siguientes desde su puesta a disposición sin haber accedido a su contenido, es decir,

  1. Por regla general, se practicarán por medios electrónicos y en todo caso cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
  2. Casos en los que la Administración podrá notificar por medios no electrónicos:
    1. Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado y solicite la notificación personal.
    2. Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración.
  3. Supuestos en que en ningún caso se practicará la notificación de forma electrónica:
    1. Aquellas en las que el acto a notificar vaya unido a elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
    2. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados.

En cuanto a los intentos de notificación, la nueva ley exige que los dos intentos de notificación se deban practicar en franja horaria distinta, y en caso de no poder notificar al interesado, esta se llevará a cabo mediante anuncio en el BOE.

Y en todo caso, con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas se verán obligadas a enviar un aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo competente; y la falta de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida; y la fecha de notificación válida en caso de que esta se hubiere producido por distintos cauces, será la de aquella que se hubiere producido en primer lugar.

La nueva Ley no suprime ninguno de los derechos reconocidos hasta la fecha a los ciudadanos, es más, recoge nuevos derechos como el derecho a ser informado sobre el sentido del silencio administrativo que corresponda para el caso de que la Administración no resuelva y notifique en plazo, así como el derecho a no presentar documentos que hayan sido elaborados por las propias Administraciones Públicas o a no presentar documentos originales.

En consecuencia, la Administración vendrá obligada a resolver expresamente y a notificar la resolución a los administrados excepto en aquellos procedimientos que terminen por pacto o convenio, así como aquellos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Es decir, la Administración deberá informar a los interesados del plazo máximo y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha información en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio o en la comunicación que deberá dirigir al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento y la ley además de los supuestos previstos en su antecesora regula dos nuevos supuestos de suspensión del plazo: 1) cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la UE que condicione el contenido de la resolución a dictar y 2) cuando  para resolver el procedimiento sea necesario un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional.

Con carácter general, al igual que la Ley 30/92 la regla general será la del silencio positivo, es decir que en caso de no haber notificado dentro del plazo máximo al administrativo sobre su solicitud, esta se entenderá estimada y dicha estimación tendrá la consideración de un acto administrativo finalizador del procedimiento.

En cuanto a la motivación de los actos administrativos la nueva norma amplia la tipología de los actos que requieren motivación respecto a la Ley 30/92.

La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos no supone grandes cambios respecto a la norma derogada.

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