El pasado día 27 de abril se aprobó el Real Decreto-Ley 7/2021 que transpone a nuestra normativa la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017. Esta directiva introduce una reforma de la normativa de IVA a nivel europeo en el comercio electrónico e implanta el sistema de ventanilla única en este tipo de operaciones. Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2021.
La nueva regulación afectará a aquellos empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyo destinatario sea un consumidor final de otro estado miembro de la Unión Europea cuando la contratación se realice por medios electrónicos.
Las operaciones que se ven afectadas son las prestaciones de servicios y las entregas de bienes que se contraten por internet que sean transportados de un estado miembro a otro, o bien, cuando sean transportados de un país o territorio tercero con destino a un estado miembro.
Se excluyen de este régimen las entregas de bienes de medios de transporte nuevos, los bienes objeto de instalación o montaje y los bienes sujetos a impuestos especiales.
El mecanismo vigente, hasta el 1 de julio, establece que los empresarios tributarán en destino cuando se supere un umbral económico que cada estado miembro establece de manera independiente. Si el volumen de operaciones del empresario supera el umbral establecido en el país de destino, este esta obligado a darse de alta en la agencia tributaria de dicho país y a aplicar el tipo de IVA que indique su regulación. En caso de no superar este umbral se tributaría en origen.
De esta forma, un empresario establecido en territorio español que realice ventas a Portugal por importe de 35.000 euros, umbral establecido por este país, debería darse de alta en la agencia tributaria portuguesa y aplicar el tipo de IVA regulado en este estado.
Con la nueva regulación se armoniza este umbral que pasa a ser de 10.000 euros para todos los estados miembro, permitiéndose optar por la tributación en destino aunque no se haya superado este umbral. Asimismo, y a efectos de facilitar la gestión al contribuyente, se habilita la opción de acogerse al sistema de ventanilla única, de manera que no sería necesario darse de alta en cada uno de los países donde se realicen ventas.
El sistema de ventanilla única permite que el contribuyente, una vez se haya dado de alta en este régimen, presente una única declaración de IVA de manera telemática en la agencia estatal de su país de origen y la agencia estatal de dicho país será la encargada de repartir la tributación a los estados que corresponda.
Otra de las modificaciones introducidas en la normativa de IVA con este real decreto-ley es la eliminación de la exención a las importaciones de escaso valor, es decir, las que no superen los 22 euros. Con la entrada de la nueva regulación, cualquier importación que se realiza de un país extracomunitario estará gravada con IVA.
Además de estas modificaciones en el sistema de ventas a distancia, también se han producido modificaciones en la tributación de los Marketplace. Estas plataformas en las que diferentes tiendas venden productos a consumidores estaban configuradas hasta ahora como intermediarios en la compraventa de productos, de manera que, a efectos de IVA, no eran responsables de las operaciones que se llevaban a cabo en su plataforma.
A partir del 1 de julio, estos Marketplace pasarán a ser responsables por estas operaciones dado que el legislador ha incluido en la definición de ventas a distancia a los intermediarios de este tipo de servicios, de manera que tendrán la obligación de recaudar e ingresar el IVA.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les animamos a contactar con nuestro equipo para asesorarles y resolver cualquier duda en referencia a las implicaciones de la nueva regulación de las ventas a distancia por medios electrónicos.