Con la entrada del año 2024 va finalizando el plazo establecido en la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, más conocida como Ley Trans, que entre los derechos y obligaciones que contenía se establecía la obligatoriedad de la confección de un protocolo LGTBI para las empresas de más de 50 trabajadores.
Dicha normativa, que entró en vigor el 2 de marzo del año pasado, indicaba que las empresas tenían un plazo de 1 año para la confección e implementación de dicho protocolo siendo la fecha límite el 2 de marzo de este año.
Entre los contenidos que deben incluir dicho protocolo se encuentran aquellas medidas que garanticen la igualdad del colectivo LGTBI dentro de la empresa, así como acciones para prevenir, detectar y actuar ante un caso de acoso o violencia ante estas personas trabajadoras. Dicho protocolo y el conjunto de medidas incluidas dentro del mismo deberán ser pactadas con los representantes legales de los trabajadores a través de la negociación colectiva.
Por otro lado, las empresas que ya tengan implantado un Plan de Igualdad deberán modificarlo para incluir de manera expresa la no discriminación a las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.
Uno de los elementos a tener en cuenta es que la norma establece una serie de sanciones a los empresarios o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI cuyo valor oscilaría entre los 200 euros y los 150.000 euros. Asimismo, las compañías que incumplan con dicha obligación pueden ver restringida su actividad en materia de contratación con la administración, así como, en los casos más extremos, el cese de su actividad durante un periodo temporal.