En boletines y publicaciones anteriores PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS ha informado sobre las novedades más relevantes en materia de cláusulas suelo, poniendo a su disposición el conocimiento y la experiencia de nuestro equipo procesal. En esta ocasión nos centramos en el análisis de sus implicaciones fiscales.
El pasado 21 de enero de 2017 se publicó el Real Decreto-ley 1/2017 -que entró en vigor el mismo día de su publicación- de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Dicha normativa añade una nueva disposición adicional a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) para incluir la tributación prevista en supuestos de devoluciones con motivo de la nulidad de las clausulas suelos.
Dicha normativa establece que no se integrará en la base imponible del IRPF “la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos”.
No obstante, la normativa matiza que, en el caso de que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar dicha deducción, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que su hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera (en general, 2017), únicamente las cuantías indebidamente deducidas de ejercicios no prescritos, sin inclusión de intereses de demora.
Del mismo modo, cuando tales cantidades se hubieran considerado gasto deducible (por ejemplo, en relación con los rendimientos de capital inmobiliario) en ejercicios anteriores no prescritos, deberá practicarse la correspondiente autoliquidación complementaria (sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo).
Por lo tanto, a modo de resumen:
- Cantidades percibidas por la devolución: No se integran en la base imponible de IRPF
- Cantidades que hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual:
- Pérdida del derecho a la deducción
- Se añadirán a la cuota las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios no prescritos (sin intereses)
- Cantidades consideradas gasto deducible en ejercicios no prescritos
- Pérdida de la deducibilidad
- Declaraciones complementarias de tales ejercicios (sin intereses ni sanción)