¿Han de estar debidamente motivadas las comprobaciones de valores efectuadas por la Administración?

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El TSJ de Cataluña en su Sentencia de 6/10/2017 ha anulado, en una única Sentencia, 202 expedientes de comprobaciones de valores de la Administración porque las valoraciones administrativas no estaban lo suficientemente motivadas, concretamente había utilizado como método de valoración el dictamen pericial amparándose en precios de mercado, sin haber realizado una inspección personal del inmueble a valorar.

La valoración de la Administración ha de ser una valoración individualizada y real y, en estos casos, ello conlleva a que el perito de la Administración deba efectuar una visita al inmueble. La Administración no se puede limitar a efectuar una serie de cálculos en base a la aplicación de módulos y coeficientes  sino que ha de justificar de  forma individualizada los motivos por los que otorga a un bien en concreto un valor superior al otorgado por el contribuyente. Por ello la Administración ha de determinar el valor cierto del bien, su valor real, no un valor aproximado, ni un valor medio de mercado. En definitiva, en los supuestos en que la Administración base su valoración en un dictamen pericial,  se debe exigir que el perito de la Administración  haya  visitado personalmente el inmueble objeto de valoración. Sólo así,   la valoración administrativa estará suficientemente motivada.

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