El Decreto Ley 17/2019 dictado por la Generalitat de Cataluña en vigor desde el día 31 de diciembre de 2019 modifica entre otras la Ley 24/2015 de 29 de julio de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética; y del examen conjunto de ambas normas resulta:
1.- Objeto:
Incrementar de manera efectiva la oferta general de viviendas a precios moderados y en especial de viviendas de protección pública en régimen de alquiler, así como facilitar el acceso a la población con recursos económicos insuficientes.
2.- Destinatarios de la norma:
Por un lado, las personas y unidades familiares en situación de “riesgo de exclusión residencial, es decir cuando perciban unos ingresos inferiores a 2 veces el Indicador de Renta de Suficiencia (IRSC) si son personas que viven solas o inferiores a 2,5 veces del IRSC si se trata de unidades de convivencia o inferiores a 3 veces el IRSC en caso de discapacitados o con gran dependencia y excepcionalmente las medidas vinculadas también pueden beneficiar a personas y unidades familiares que superen los anteriores límites siempre que dispongan de un informe de servicios sociales acreditativo de hallarse a un inminente riesgo de pérdida de vivienda y no dispongan de alternativa de vivienda propia.
Y por otro, los “grandes tenedores de viviendas”, entre los cuales se incluyen: (i) las personas jurídicas que por sí solas o mediante un grupo de empresas sean titulares de más de 15 viviendas y (ii) como novedad, las personas físicas titulares de más de 15 viviendas.
3.- Ámbito territorial:
Los grandes tenedores deben poseer las viviendas en los municipios de demanda residencial fuerte y acreditada como Barcelona y Hospitalet de Llobregat entre otros.
4.- Arrendamientos:
La norma dicta además una serie de reglas jurídicas sobre los arrendamientos de viviendas vigentes desde el 31.12.2019:
- Antes de incoar las acciones de desahucio por falta de pago, el demandante ha de ofrecer una propuesta de “alquiler social” si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares en riesgo de exclusión social.
- La propuesta de “alquiler social” ha de cumplir los requisitos indicados en ese precepto.
- Los contratos de “alquiler social obligatorio” son renovables por una sola vez con un nuevo contrato en las condiciones establecidas por la ley: no inferior a 5/7 años.
- El deber de ofrecer un “alquiler social” se hace extensivo a los casos de: (i) desahucio por expiración del término contractual; (ii) carencia de título habilitante de la ocupación de la vivienda en las circunstancias enumeradas en ese precepto; (iii) incluso en los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 17/2019.
- El “Índice de referencia del precio de alquiler de viviendas” debe figurar en los nuevos contratos de arrendamiento justificándolo con el documento que lo acredite.
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