¿Puedo pedir la devolución de una plusvalía si no soy el sujeto pasivo?

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Así se ha pronunciado el TS  en su reciente Sentencia de 30 de octubre de 2019,  en la que ha reconocido la legitimación activa para impugnar autoliquidaciones/liquidaciones de plusvalía a aquellas personas que han asumido contractualmente la obligación de pago del impuesto, a pesar de ser ajenos a la relación jurídica, por tener un interés legítimo como consecuencia de la obligación de pago asumida contractualmente.

 Cuando en un contrato ambas partes convienen que una de ellas asuma la obligación de satisfacer el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos (Plusvalía), a pesar de no ser el sujeto pasivo de la liquidación/autoliquidación  del mismo,  el TS ha determinado que quien ha procedido al pago de la misma, tal y como se pactó en el contrato,  está legitimada para reclamar la devolución de la plusvalía.

Por tanto las terceras personas que asumen, mediante contrato o pacto,  la obligación tributaria de pago de un tributo local,  tal y como es la plusvalía municipal, están legitimados para recurrir dicha autoliquidación/liquidación.

Dicha legitimación está avalada por lo pactado expresamente en el contrato, el Tribunal Supremo ha determinado que quien asume contractualmente la obligación de pago del impuesto, costeando el mismo, está legitimado para reclamar su devolución en calidad de interesado.

En PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos como siempre a su disposición para asesorarles e informarles en este tema  y en cualquier otro que precisen.

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