Presupuestos Generales Estado 2016

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016.

El pasado 30 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO para el año 2016.

Por dicho motivo, PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS le pasa a exponer las medidas tributarias más destacables que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

A pesar de lo aquí expuesto, cualquier consulta en concreto debe ser realizada a los profesionales de la materia con el fin de ser analizada con el preciso detalle, por lo que nos ponemos a su disposición para ello.

 

1- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF))

  • Primas satisfechas a seguros de enfermedad: 

Para determinar el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, se eleva a 1.500 euros el límite máximo de gasto deducible aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad para personas con discapacidad, para el resto el límite máximo de deducción será de 500 euros. De igual forma se actúa con el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador. 

  • Límites de exclusión del régimen de estimación objetiva (régimen de módulos):

De manera transitoria para los años 2016 y 2017, podrán seguir en este régimen aquellos empresarios cuyas magnitudes en volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no supere los 250.000 euros al año (en lugar de los 150.000 previstos en la reforma). Asimismo, podrán continuar en el régimen de módulos, si el volumen de operaciones en las que exista obligación de expedir factura (cuando el destinatario sea un empresario o profesional) no excede de 125.000 euros al año (en lugar de los 75.000 previstos).

 

2- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. 

Con efectos a partir de 1 de julio de 2016, se introduce una modificación  en el cálculo del incentivo fiscal referente a las rentas procedentes de determinados activos intangible, más conocido como «patent box», con el objetivo de adaptarla a la normativa comunitaria. El cálculo del incentivo contempla una prorrata de los gastos incurrido por la entidad en la generación del activo en relación con los gastos totales derivados del mismo.

Por otro lado, se modifica el tratamiento de los Activos Fiscales Diferidos en el Impuesto sobre Sociedades. Se establecen nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir del 1 de enero 2016, puedan establecer la conversión por impuesto diferido del crédito exigible frente a la Administración Tributaria. Asimismo, generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial.

 

3- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

Se pretende lograr una mejor adecuación de la regularización interna a la normativa comunitaria, y para ello, se introducen modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes.

Referente a la exención en las importaciones de bienes que se vinculan al régimen de depósitos distintos del aduanero, con efectos desde el 1 de enero 2016, se añade una letra d) al artículo 65 de la Ley del IVA, que queda redactado de la siguiente forma:

Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero que se relacionan a continuación, mientras permanezcan en dicha situación, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones:

>> d) Los bienes que se destinan a tiendes libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos >>

Asimismo, el pasado 25 de enero de 2016, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicó las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

 

4- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTALES (AJD):

Como cada año, se actualiza la escala que grava la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios al 1%. 

Escala

Transm.

directas

Transm.

transvers.

Rehab. Reconoc.

títulos extranjeros

1.º Por cada título con grandeza

2.726

6.834

16.384

2.º Por cada grandes sin título

1.949

4.885

11.697

3.º Por cada título sin grandeza

777

1.949

4.689

 

5- OTRAS CUESTIONES

  • Tipo de Interés legal del dinero y de demora. 

El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre del 2016.

Durante el mismo período, el tipo de interés de demora será del 3,75%.

  • Determinación del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM):

Las cuantías fijadas para el año 2016 serán las siguientes:

–      IPREM diario: 17,75 euros

–      IPREM mensual: 532,51 euros

–      IPREM anual: 6.390,13 euros

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

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