Ley de Indexación y actualización arrendamientos urbanos

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CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: LA LEY DE INDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA Y LAS ACTUALIZACIONES DE RENTA

El pasado 31 de Marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2015, de 30 de Marzo de desindexación de la economía española.

El objetivo de la ley, que entró en vigor el pasado 1 de Abril, es desvincular totalmente del IPC los precios y servicios regulados o prestados por las Administraciones Públicas y los aumentos de precios deberán estar justificados exclusivamente por la evolución de los costes del servicio.

La ley no afecta a pensiones, impuestos, instrumentos financieros ni negociación salarial, pero sí afecta a los transportes, telecomunicaciones, energía, servicios postales, agua, tasas, sanciones o precios de los contratos públicos.

La norma desarrolla un nuevo índice de referencia para los contratos del sector público y privado, llamado Índice de Garantía de Competitividad (IGC) tendrá en cuenta el diferencial de inflación de España con la zona euro.

La Disposición Final Primera de la Ley modifica la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y la Disposición Final Segunda modifica la Ley 49/2003, de 26 de Noviembre de Arrendamientos Rústicos.

La norma recoge un régimen fundado en el respeto a la libre voluntad de las partes intervinientes en el contrato, de modo que solo procederá la revisión periódica en caso de pacto expreso y tenga una justificación económica.

En el supuesto de que las partes hubiesen acordado explícitamente la aplicación de

algún mecanismo de revisión periódica pero no detallasen el índice o la metodología de referencia, será aplicable un índice de referencia, que es el denominado Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), cuyo índice será responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (INE).

A partir de ahora, para revisar la renta de un arrendamiento deberemos tomar en consideración la fecha del contrato y por ello:

1.- Contratos posteriores a 1 de Enero de 1995 y anteriores al 6 de Junio de 2013:

1.1.-Si las partes no han fijado en el contrato clausula de actualización, esta no cabría.

1.2.-Si la hubieren fijado en el contrato (incluso por remisión al artículo 18 de la Ley) la revisión de la renta estará marcada por el IPC general durante los cinco primeros años del contrato, y sólo a partir del sexto año las partes podrían pactar un criterio distinto para llevar a cabo la actualización.

 

2.- Contratos posteriores al 6 de Junio de 2013 y anteriores a 1 de Abril de 2015:

En estos contratos no hay necesidad de pacto expreso para que se pueda realizar la actualización de la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.

Procede, dada la autonomía de las partes, un pacto expreso de exclusión de la actualización.

La actualización se llevará a cabo en los términos pactados por las partes o en defecto de pacto expreso, aplicación la variación porcentual experimentada por el IPC.

 

3.- Contratos posteriores a 1 de Abril de 2015:

Se regirá por la voluntad de las partes y se revisará la renta conforme a los términos pactados. Si no existe pacto. No procederá la revisión.

En estos contratos, en caso de que arrendador y arrendatario hayan estipulado la revisión de la renta, pero no el sistema o índice a considerar, se aplicará el nuevo IGC y no el IPC.

En estos contratos:

–      Es necesario un pacto expreso para que se pueda realizar la actualización de la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Sin dicho pacto expreso, no es posible la actualización.

–      En caso de existir pacto de actualización, esta se llevará a cabo:

  1. Según el mecanismo de revisión de valores monetarios fijado por las partes en el contrato.
  2. En caso de que no lo hayan fijado, por la variación del IGC a fecha de cada revisión.

La propia ley fija un período transitorio hasta que el INE no publique el nuevo índice (IGC), en cuyo ínterin se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del IPC a nivel provincial.

El funcionamiento del IGC viene detallado en el anexo de la ley que establece que cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de O por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión, y cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.

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