Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, S.L.P. queremos informarles de las novedades introducidas en la reforma de la Ley de Autónomos aprobada el pasado 25 de octubre mediante la Ley 6/2017, de 24 de octubre.
Respecto a las medidas fiscales habidas en el ámbito de IRPF (entraría en vigor el 1 de enero de 2018) destacarían las siguientes modificaciones:
– Gastos de suministros: en aquellos casos que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica serán deducibles los gastos tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los m2 de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un % superior o inferior.
– Gastos de manutención: serán deducibles aquellos en los que incurra el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible tiene como límite diario el establecido para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores: 26,67 euros diarios si es España y 48,08 euros diarios si es en el extranjero.
– Gastos derivados de la titularidad de la vivienda: los gastos tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios etc. siguen siendo deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad del inmueble.
Entre otras modificaciones llevadas a cabo en beneficio este colectivo también destacarían, entre otras, las siguientes:
- Tarifa plana (entra en vigor el 1 de enero de 2018): se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 a 12 meses siguientes a la fecha de alta.
- Bonificación por cuidado de menores o familiares (entra en vigor a partir del 25 de octubre de 2017): la bonificación del 100% por el cuidado de menores se amplía hasta menores de 12 años (hasta la fecha era de menores de 7 años).
- Bonificación por reincorporarse después de la maternidad (entra en vigor a partir del 25 de octubre de 2017): tarifa plana de 50 euros durante 12 meses.
- Accidente “in itinere” como accidente de trabajo (entra en vigor a partir del 25 de octubre de 2017): la Ley introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales
- – Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo (entra en vigor a partir del 25 de octubre de 2017): si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos 1 trabajador por cuenta ajena, a cuantía de la pensión será compatible al 100% con el trabajo.