LEY HIPOTECARIA Y LEY CATASTRO INMOBILIARIO

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LA LEY 13/2015 DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO

El pasado 25 de Junio de 2015 entró en vigor la Ley 13/2015 que reforma la Ley Hipotecaria y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

La norma se estructura en dos artículos, referidos el primero a la reforma de la Ley Hipotecario y el segundo a la del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Se completa la norma con cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco disposiciones finales.

El objetivo de la reforma es coordinar la relación entre el Registro y el Catastro, además de incrementar la seguridad jurídica para el ciudadano así como simplificar la tramitación administrativa.

Es una reforma con vocación de globalidad que alcanza a las relaciones entre Catastro y Registro y a todos los procedimientos registrales que puedan afectar a las realidades físicas de las fincas, como los de inmatriculación, deslindes, excesos o rectificaciones de cabida, a los que se refieren los artículos 198 y siguientes de la Ley Hipotecaria.

La principal novedad de la norma es la incorporación de la representación gráfica de la finca en el folio registral, que hasta ahora era potestativa y a partir de ahora pasa a ser obligatoria en toda operación que suponga una reordenación de los terrenos (segregación, parcelación, división, agrupación, agregación, etc.) o una operación a resultas de los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extra registral.

Por ello, una vez alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, la consecuencia principal es que se presumirá que la finca inscrita tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral y que ha quedado incorporada al folio real mediante el código único de finca registral.

Así, los efectos de la fe pública registral que hasta ahora se extendían a la titularidad y situación de cargas de la finca comprenderán también ahora la ubicación y la delimitación geográfica lo que confiere mayor seguridad al tráfico inmobiliario.

No obstante, es criticable la no exigencia de definición geográfica a todas las transacciones por lo que continuarán inscribiéndose escrituras sobre fincas sin determinación catastral.

Las modificaciones que se introducen en los procedimientos regulados en los artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria tienen como objeto, por una parte, la desjudicialización de los mismos eliminando la intervención de los órganos judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, que siempre cabrá por la vía del recurso, y por otra parte, su modernización, sobre todo en las relaciones que han de existir entre Notarios y Registradores y en la publicidad que de ellos deba darse.

También es destacable la modificación sufrida en la inscripción de los excesos de cabida de las fincas pues ahora cualquier exceso que supere el 5% o el 10% si se apoya en datos catastrales, necesita igualmente la tramitación de un expediente notarial con citación a los colindantes.

Respecto a los expedientes de dominio para inmatricular fincas o reanudar el tracto sucesivo, obtener la cancelación de cargas caducadas, o solventar la doble inmatriculación que antes debían ser resueltos por el juez con la reforma dicha competencia se traslada a los notarios para tramitar los expedientes de dominio para inmatriculación de fincas o reanudación de tracto, así como las rectificaciones descriptivas  y deslindes, y a los registradores, la liberación de cargas y gravámenes y la subsanación de la doble inmatriculación.

La nueva norma viene a conciliar y armonizar, a través de la seguridad jurídica que proporciona el registro de la propiedad y su coordinación con el catastro todos los intereses públicos y privados que confluyen sobre el territorio.

Las modificaciones introducidas por la reforma entrarán en vigor el 1 de Noviembre de 2015, a excepción de determinadas medidas, entre la que se encuentra la prohibición de las inmatriculaciones de los bienes de la Iglesia Católica por el procedimiento especial, reservado a las administraciones públicas y que no exige título de dominio, que comenzarán a aplicarse desde el día siguiente de la publicación de la ley en el BOE.

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