Ley Medidas Fiscales

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LEY DE MEDIDAS FISCALES

El pasado 28 de diciembre de 2012 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2012, de 27 diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad.

Estas medidas tributarias afectan a los principales impuestos del Sistema Tributario Español:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el ámbito de este impuesto se adoptan varias:

–    Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.

No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por discapacidad en su vivienda habitual.

–   Gravamen especial para los premios de loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.

En concreto, el gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse un retención o ingreso en cuenta correspondiente al 20 por ciento que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una liquidación por el mismo (quedando exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros)

–     En la Base Imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.

–    Se modifica la regla del cálculo de la retribución en especie de la vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa, cuantificándose por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

No obstante se añade una disposición transitoria que establece que durante el periodo impositivo 2013 se podrán seguir valorando conforme a la normativa anterior (10% del valor catastral de la vivienda), siempre que la entidad empleadora viniera satisfaciendo dicha retribución con anterioridad a 4 de octubre de 2012.

–    Se prorroga para el año 2013 el tratamiento que para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando para los gastos e inversiones en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades)

–   Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de las relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o la eliminación de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un periodo de generación superior a dos años o su hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Impuesto sobre Sociedades

–   Medida de carácter temporal tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y a 2014.

–      Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.

–    Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el periodo de tiempo en el que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas.

–   Se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen una determinada cuantía, a través de su consideración como gasto no deducible (en sintonía con la modificación que se introduce en el IRPF).

Impuesto sobre Valor Añadido

–    Se clarifica que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.

–    En el ámbito de la modificación de la base imponible de créditos incobrables exigidos mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial al deudor, se dispone que en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para poder modificar aquélla.

–    Se introducen modificaciones técnicas con fines aclaratorios en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en el caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por destinatario, éste no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado.

Actualización de balances

Se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en el territorio español mediante establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Esta actualización monetaria de valores contables, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.

Impuesto sobre Patrimonio

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012 por el RDL 13/2011, de 16 de septiembre.

Tributos Locales

–    Se excluye de la exención prevista en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquéllos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas. No obstante, se crea una bonificación potestativa para que los ayuntamientos que así lo deseen puedan continuar beneficiando fiscalmente esos inmuebles.

–   Se hace extensiva al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.

–     En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, se aclara que la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.

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