Llevanza de Libros Registro en el IRPF

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Con motivo de la reciente publicación de la Orden HAC/773/2019 de 28 de junio por la que se regula la llevanza de los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les detallamos las principales modificaciones de la correspondiente normativa.

Principales novedades

La principal modificación que se introduce que se introduce en la nueva normativa, es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de Identificación Fiscal de la contraparte de la operación. Por lo tanto, con esta actualización legislativa, se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos (por ej. I.V.A.). Es decir, los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que establece el Reglamento del IVA.

La orden regula, a lo largo de trece artículos, las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo respecto de aquellos que estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

En lo referente a su entrada en vigor, se producirá: el día 1 de enero de 2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

Libros Registro:

A continuación, procedemos a un presentar el contenido concreto de cada uno de los libros:

1.- Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa y actividad empresarial que NO tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.

Estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ventas e ingresos/ Libro registro de compras y gastos que contendrán:

  • Número de factura y en su caso serie.
  • Fecha de expedición factura y fecha de realización operaciones, en el caso de ser distinta a la anterior.
  • El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario (libro ventas) o NIF del obligado a expedición (libro compras)
  • Concepto.
  • Importe de la operación o, si la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible de las operaciones, y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
  • Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido por el destinatario (libro ventas) / importe retenido por el emisor factura (libro compras).
  • El importe que es considerado gasto a efectos de IRPF (libro compras)

b) Libro registro de bienes de inversión. Contendrá para cada bien individualizado:

  • El número de factura o, en caso de importación, el número del documento aduanero, o en defecto de los anteriores, el número de recepción.
  • La fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento.
  • La descripción del bien con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación.
  • El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del proveedor.
  • El valor de adquisición, así como el valor amortizable del elemento patrimonial.
  • El método de amortización aplicable.
  • El porcentaje de amortización aplicado cada período impositivo, así como la cuota de amortización resultante.
  • La amortización acumulada.

También se harán constar la baja del bien o derecho con expresión de su fecha y motivo. En el supuesto de transmisión del bien, deberán hacerse constar los datos necesarios para la identificación de la operación.

2.- Libros registros en actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades:

Estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

Para las letras a), b) y c) se aplica, en lo referente al contenido, lo mismo que se ha detallado en el apartado 1.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Se anotarán con la debida separación:

  • El número de la anotación.
  • La naturaleza del movimiento: provisión de fondos o suplido.
  • Las fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado.
  • El importe de los mismos.
  • El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
  • El número de la factura en el que se refleje la operación. Cuando no exista obligación de emitir factura, las provisiones de fondos y suplidos se numerarán correlativamente anotándose en este libro registro el número que corresponda en cada caso.

3.- Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el régimen de estimación objetiva.

Estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

  • Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
  • Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos.

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