LIBROS Y CUENTAS ANUALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

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Presentación de libros contables

Como regla general, la presentación de los libros contables debe realizarse antes de que transcurra el plazo de cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio social. Por lo tanto, si el ejercicio de una empresa coindice con el año natural, el cierre se produce el día 31 de diciembre y, por lo tanto, las empresas deberían presentar los libros contables antes del 30 de abril.

No obstante, el Colegio de Registradores, valorando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, ha considerado oportuno que el plazo de legalización de los libros en el Registro Mercantil quede suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas, es decir, que el plazo será de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

 

Plazos relativos a la formulación, aprobación y depósito de Cuentas Anuales:

El artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 relativo a la formulación, verificación y aprobación de las Cuentas Anuales (en adelante, CC.AA.) de las distintas empresas y entidades establece que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica formule las CC.AA. queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Adicionalmente, se clarifican varios supuestos:

  1. Las entidades para las que a 14/03/2020 (fecha de entrada en vigor del estado de alarma), ya había transcurrido el plazo para formular sus CC.AA. no quedan afectadas por la suspensión, por lo que se aplican las reglas generales para la legalización de libros obligatorios.

No obstante, sí les resulta aplicable lo dispuesto en relación con la auditoría de cuentas (prórroga de dos meses del plazo de emisión del informe). En estos casos debe tenerse en cuenta que, en el supuesto de utilizar la prórroga de dos meses en la realización de la auditoría y en la emisión de su informe, podría verse afectado el plazo de aprobación de las CC.AA. ya que, sin el informe de auditoría no podrían aprobarse las mismas.

  1. Entidades para las que a 14/03/2020 no había finalizado el plazo de formulación de sus CC.AA. pero ya habían sido formuladas.

En estos casos, el plazo de formulación de las CC.AA. finaliza en un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, por lo que el plazo para aprobarlas será hasta los tres desde dicha fecha.

  1. Entidades que, a pesar de poder acogerse a la extensión del plazo de formulación de sus CC.AA., las formulan durante el periodo de estado de alarma.

A dichas entidades les resulta de aplicación la ampliación de plazo en relación tanto con la aprobación de las CC.AA. como de la emisión del informe de auditoría. Por ejemplo, si formulan igualmente las CC.AA. el 30/03/2020 y el estado de alarma fine el 09/05/020, deberán aprobarlas por la junta general hasta el 9 de noviembre de 2020.

  1. Supuesto habitual de entidades que formulan las CC.AA. durante el período de extensión de tres meses desde el fine del estado de alarma.En estos casos, debe tenerse en cuenta que, si el estado de alarma finaliza el 09/05/2020, el periodo máximo de formulación finalizaría el 09/08/2020, el de aprobación el 09/11/2020 y, por tanto, las CC.AA. deberían depositarse en el Registro Mercantil hasta el 09/12/2020.

En cualquier caso, ante la variedad de supuestos y, teniendo en cuenta que nos encontramos en un periodo de importantes novedades legislativas, no dude en consultar a PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS su caso concreto para que podamos ayudarle.

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