Pagos en efectivo

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2.500 EUROS: LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

La medida anunciada hace meses de limitación de los pagos en efectivo a los ya manidos 2.500 euros ya ha sido aprobada. Ayer se publicó en el BOE.

Como casi todo el mundo sabe, se prohíben los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros por operación, en los que intervenga algún empresario o profesional (sea quien efectúa el pago o recibe el dinero). No obstante, si el pagador es una persona física no residente (justificándolo) y no empresario o profesional, el límite asciende a 15.000 euros. Estos límites afectan tanto a entregas de bienes como prestaciones de servicios. Como es lógico (y curiosamente habitual), estos límites no afectan a los ingresos en entidades bancarias (que tienen su propio régimen de información a la Administración por las operaciones en efectivo).

Se menciona expresamente que si se fraccionan operaciones, se sumarán los importes de todas ellas. La cuestión ahora es… ¿qué se considera fraccionar operaciones? ¿Puedo comprar la correa de un reloj, la caja y la maquinaria en operaciones distintas de 2.000 euros cada una? Solo la práctica nos dirá cuales son los criterios de la Agencia Tributaria, pero adelantamos que será una cuestión controvertida.

Lo que ya no es tan conocido es que todos (particulares incluidos) tendrán la obligación de conservar los justificantes de los medios de pago durante… ¡cinco años! (exactamente el tiempo que tardarán en prescribir las infracciones de esta regla como la potestad de sancionar de la Administración). Parece que la intención es evidente: si las infracciones tributarias “normales” prescriben a los 4 años y el proceso inspector puede durar un año, calculen e imaginarán la sorpresa que nos puede esperar tras el cierre de cualquier inspección.

El régimen sancionador no es cuestión baladí. Se prevé una sanción del 25% del pago efectuado, que podrá exigirse solidariamente al pagador y el cobrador. No obstante, durante el plazo de 3 meses desde que se realizó el pago ambos pueden denunciarlo a la AEAT. Eso sí, el que primero se chive, se libra de la multa. El segundo no. Y por si alguno quiere hacerse el listo y ambos denuncian simultáneamente, el legislador ha pensado ya en ello; no se libra nadie.

Estas sanciones no excluyen a otras que puedan simultanearse por infracciones tributarias “normales” o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago previstos en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Como nota final, estas limitaciones entran en vigor el próximo 19 de noviembre, y se aclara que también afectaran a los pagos pendientes en efectivo negociados o pactados antes de la entrada en vigor de la norma.

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