¿Llevar la pegatina de la ITV en un coche que no ha superado la inspección es delito?

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Recientemente, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es constitutiva de un delito de uso de certificación falsa regulado en el artículo 399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis del mismo texto legal.

De esta manera, el Tribunal Supremo se aleja del criterios que habían seguido algunas audiencias provinciales como la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual sostuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, por lo que su uso por quien no está autorizado para ello no sería constitutivo de un delito de uso de certificación falsa, al no tratarse entonces de un documento, despacho o certificación de los mencionados por el artículo 400 bis del Código Penal.

Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto que la pegatina de la ITV puede contar con la consideración de documento oficial o de certificado a los efectos de los delitos de falsedad regulados en el Código Penal. Así pues, la utilización de un distintivo genuino equivalente a una certificación o documento oficial en un vehículo que no ha sido sometido a revisión o que, habiéndose sometido a dicha revisión, no la superó, puede ser constitutivo de un delito de certificación falsa.

Concluye la sentencia precisando que tendrán la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, los distintivos gráficos en los cuales confluyan las siguientes características: “1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista; 2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos; 3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y 4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso”.

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