Si una sociedad adquiere determinados servicios a empresas no establecidas para dar asistencia a empresas del grupo situadas en el extranjero y posteriormente se los refactura, ¿dónde se entenderán localizadas tales prestaciones de servicios?
De las reglas contenidas sobre la localización de las prestaciones de servicios se deduce que se localizan en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) aquellos servicios que sean prestados a empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual en dicho territorio en la medida en que tales servicios vayan destinados a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
En consecuencia, en la medida en que la sociedad establecida adquiera servicios en nombre propio y estén destinados a la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, se concluye que los mismos se encuentran sujetos al IVA.
El sujeto pasivo de dicha prestación sería la sociedad establecida por inversión de sujeto pasivo para las prestaciones de servicios entre un empresario no establecido y un empresario establecido en TAI.
Respecto a los servicios que posteriormente factura a sus filiales establecidas en terceros países, en tanto los mismos consisten en servicios de asesoramiento y tienen por destinatarios a entidades establecidas fuera del TAI, no se entenderán realizados en el citado territorio y, por tanto, no estarán sujetos a dicho tributo.