Los accionistas del Banco Popular han perdido, ilegalmente, sus inversiones.

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En junio de 2016 el Banco Popular procedió a ofrecer a sus clientes la compra de acciones de la entidad. No obstante, en vez de informarles de que corrían el riesgo de perder su dinero ofrecieron dichas acciones como una buena inversión. Dicho coloquialmente, les, presuntamente, engañaron.

Así las cosas, y tras una supuesta fraudulenta ampliación de capital, muchos ciudadanos (y empresas), procedieron a comprar acciones del Banco Popular. Sin embargo, ahora se han encontrado con que, de la noche a la mañana, han perdido todo el dinero invertido, al haberse producido una reducción del capital social de la entidad, por medio de la amortización de todas las acciones a cero euros, convirtiendo, lo que es más grave, los bonos y deudas subordinadas en acciones.

¿Qué pueden hacer los accionistas, y otros afectados, del Banco Popular para recuperar el dinero invertido?

Nuestra ley ampara dichas situaciones, y ofrece a los afectados por Banco Popular distintas vías para recuperar el dinero invertido.

VÍA CIVIL: en primer lugar, nuestro Código Civil nos permite la posibilidad de reclamar al Banco Popular el reembolso del dinero invertido, y ello por medio del ejercicio de una acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento, derivados de las falsedades, omisiones de información relevantes, o manifestaciones engañosas llevadas a cabo por la entidad al tiempo de ofrecer a sus clientes la compra de sus acciones.

Esta vía, que prescribe a los 4 años, es la más recomendable para los particulares que adquirieron acciones con base en unos folletos informativos falsos, por no reflejar una imagen fiel del banco.

VIA PENAL: en segundo lugar, nuestro Código Penal permite denunciar la presunta comisión de un delito, entre otros, de estafa, frente a la entidad bancaria Popular, y frente a sus antiguos gestores, a fin, no sólo de depurar responsabilidades penales, sino de solicitar las indemnizaciones de los daños y perjuicios causados, esto es, a fin de recuperar su inversión.

Ésta vía prescribe, según el delito objeto de denuncia, a los 5 años.

VÍA MERCANTIL: y, en tercer lugar, nuestra legislación mercantil, no sólo nos permite exigir la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a los accionistas de Banco Popular por la mala gestión de la entidad (acción social de responsabilidad, que prescribe a los 4 años), sino que nos permite exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de la obligación de emitir folletos informativos veraces (acción de daños y perjuicios prevista en la Ley del Mercado de Valores, que prescribe a los 3 años).

Así pues, si Ud. es un afectado por Banco Popular, y quiere que analicemos su caso; le aconsejemos sobre qué vía sería la más eficiente; y valoremos los riesgos (económicos) de iniciar acciones judiciales, puede ponerse en contacto con la responsable del Área de Procesal de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, Eva Alcalde, quien les atenderá sin compromiso alguno (e.alcalde@plana-abogados.com o 93.410.56.00).

 

Responsable Departamento Procesal

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