Los acuerdos entre herederos ¿tienen consecuencias fiscales?

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Recientemente la Dirección General de Tributos ha publicado varias consultas sobre las consecuencias fiscales que pueden tener los acuerdos entre herederos a la hora de efectuar la partición de la herencia, en especial, cuando se adjudiquen bienes del caudal hereditario de forma diferente a la otorgada por el causante en su testamento.

Si bien es cierto que, desde el punto de vista civil, el Libro de Sucesiones de Cataluña permite a los herederos efectuar la partición de la herencia de común acuerdo, incluso de manera diferente a la establecida en el testamento de la persona fallecida, ello puede tener importantes consecuencias desde el punto de vista fiscal.

En efecto, la Ley de Impuesto sobre Sucesiones prevé que las particiones que se efectúen por unanimidad de los herederos, si son diferentes a las otorgadas por el testador, se consideran adquisiciones por causa de fallecimiento y, por tanto, tributan por Impuesto sobre sucesiones. No obstante, dichas particiones han de respetar las cuotas de participación atribuidas por el testador, porque los excesos de adjudicación tributarán por Impuesto de donaciones (si no hay compensación entre los herederos) o por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) (si existe compensación en metálico entre los herederos).

Y así se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en varias de sus consultas, como en la Consulta núm. 137/19, de 11 de mayo de 2020, en la que se planteaba el supuesto de tres herederas a partes iguales, estando el caudal hereditario compuesto de inmuebles y dinero en cuentas corrientes, adjudicándose dos de ellas por mitades los bienes inmuebles y la otra heredera las cuentas corrientes, recibiendo esta última, además, una compensación en metálico por el exceso de adjudicación producido.

Pues bien, salvo que los bienes inmuebles sean indivisibles o desmerezcan mucho por su división y el exceso de adjudicación inevitable por no poder efectuarse otra distribución, además de tributar por el Impuesto de sucesiones correspondiente, en el supuesto que las dos herederas que adquieren los inmuebles superen la cuota que les corresponda por lo otorgado en el testamento, dicho exceso de adjudicación tributaría por ITP, por haber compensado en metálico a la otra heredera.

Si no hubiera habido compensación en metálico, tributaría por Impuesto de donaciones, por considerar la DGT una donación entre hermanas, a la que no es aplicable la tarifa reducida del impuesto.

Estos acuerdos entre herederos no sólo provocan una tributación por otros impuestos, como el Impuesto donaciones o el ITP, sino que además pueden tener consecuencias en las bonificaciones fiscales previstas en la legislación del Impuesto sobre Sucesiones.

Así, en el caso antes expuesto, si una de las herederas se adjudica la vivienda habitual del causante, se plantea la cuestión respecto de la aplicación de la reducción del 95 por ciento sobre el valor de la vivienda habitual: podría aplicarse dicha reducción sobre el total valor del inmueble (con un máximo de 500.000€) o, por el contrario, se ha de respetar lo otorgado en el testamento y aplicar, por tanto, un tercio de la reducción.

Pues bien, la Dirección General de Tributos (Consultas núm. 109/20 y 129/20, ambas de 21 de julio de 2020) ha considerado que la adjudicataria de la vivienda tiene derecho a aplicarse la reducción de la vivienda habitual prevista en la Ley de Impuesto de sucesiones, pero sólo en el importe de la adquisición individual que le corresponde de acuerdo con el testamento (un tercio en este caso), y no sobre el exceso de adjudicación.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en Derecho sobre sucesiones desde el punto de vista civil y fiscal, siendo fundamental un asesoramiento integral a la hora de otorgar una escritura de aceptación y partición de la herencia, de forma que los acuerdos entre los herederos no produzcan una fiscalidad superior a la que ya supone el actual Impuesto sobre Sucesiones

Responsable Departamento Contencioso

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