LOS ACUERDOS SANCIONADORES SE ANULARAN POR AUSENCIA DE CULPABILIDAD

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El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 26 de junio de 2016, considera que es la Administración Tributaria la que debe motivar, fundar y probar la culpabilidad del obligado tributario, debiendo aparecer ésta debidamente fundada en la resolución administrativa sancionadora.

Por tanto, corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba de la culpabilidad del obligado tributario, no existiendo una presunción de culpabilidad, sino todo lo contrario, de buena fe, que debe ser desvirtuada por la Administración.

A la hora de decidir sobre la culpabilidad del contribuyente, la Administración Tributaria no puede centrarse en si éste goza o no de una apreciable capacidad económica, si ha tenido un adecuado asesoramiento fiscal, ni tan siquiera el hecho de que aceptara la liquidación del impuesto practicada por la Administración no recurriéndola y procediendo a su pago, ninguna de estas motivaciones serían válidas para argumentar la sanción impuesta por la Administración Tributaria.

A raíz de esta sentencia, las resoluciones administrativas sancionadoras deberán estar debidamente fundadas y motivadas y la culpabilidad del obligado tributario debe estar correctamente motivada, sino el acuerdo sancionador será anulado.

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