¿Los seguros cubren las pérdidas que me va a ocasionar el estado de alarma, y la imposibilidad de mis proveedores, clientes, etc., de cumplir?

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Todo dependerá de qué riesgo tienes cubierto, y si tu póliza incluye o no los daños y pérdidas ocasionadas por las situaciones de fuerza mayor, o por las situaciones incluidas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma.

En este sentido, hay que tener muy presente los plazos y forma de comunicar el siniestro a las aseguradoras, pues muchas veces el éxito de la reclamación depende de que se hayan cumplido con los requisitos formales.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS os ofrecemos asesoramiento en todas estas cuestiones: si tienes que cumplir un contrato y no puedes, o tienen suscrito un contrato y la otra parte no cumple, ponte en contacto con nosotros para analizar la situación y ver qué vías de actuación tenemos.

Responsable Departamento Procesal

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