Decisiones en las Comunidades de Propietarios

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¿Cuáles serán los regímenes de mayorías para la toma de decisiones en el seno de las Comunidades de propietarios?

El miércoles 20 de Mayo se publicó en el DOGC la Ley 5/2015, de 13 de mayo de modificación del Libro V del Código Civil de Cataluña que entrará en vigor el próximo día 20 de Junio de 2015.

A partir de esa fecha, se modifican los regímenes de mayorías para la adopción de acuerdos en el seno de las Comunidades que pasan a ser los siguientes:

mayoría simple, recuperando el equilibrio de la doble mayoría entre propietarios y cuotas de participación.

mayoría cualificada de 4/5 partes de los propietarios y cuotas.

unanimidad.

Por otro lado, la norma también distingue ahora entre los acuerdos de formación instantánea y los de formación sucesiva, es decir, aquellos en los que se deberá esperar a conocer la voluntad de los copropietarios que no hayan asistido a la Junta (sólo afectará a aquellos acuerdos que requieran una mayoría cualificada o la unanimidad), con la finalidad de evitar posibles conflictos.

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