Medidas de impulso económico

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ACTUALIZACIÓN DE BALANCES.

La Ley 16/2012 de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, reguló en su Capítulo III la Actualización de balances.

Atendido que quienes se quieran acoger a esta opción, deberán autoliquidar este gravamen en la misma fecha de presentación del I.R.P.F o del I.S, según los casos, a continuación procedemos a realizar un análisis de esta materia.

 1.- ¿Quiénes pueden acogerse a la actualización de balances?

Se pueden acoger a la actualización de balances con carácter voluntario: los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento Permanente en España.

En el caso de sujetos pasivos que tributen en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo), las operaciones de actualización se practicarán a nivel individual.

 2.- Elementos actualizables.

-Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.

-Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los elementos actualizables deberán estar afectos a dicho establecimiento permanente.

-También serán actualizables:

a.- Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988 de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de la Entidades de Crédito. Los efectos de la actualización estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

b.- Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables de la Orden EHA/3362/2010 de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.

 -La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto de los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y la construcción.

3.- Metodología.

La actualización de valores se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, o en los correspondientes libros registros a 31/12/2012 en el caso de contribuyentes del I.R.P.F que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de los mismos, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.

El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta “reserva de revalorización de la Ley 16/2012 de 27 diciembre” que formará parte de los Fondos Propios. Tratándose de contribuyentes del I.R.P.F. que estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el importe de la revalorización contable deberá reflejarse en el libro registro de bienes de inversión.

4.- Plazos.

Las operaciones de actualización se realizarán dentro del periodo comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación.

Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano competente. (Presentan el modelo de declaración 208 y se autoliquidará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades).

En el caso de contribuyentes del IRPF, las operaciones de actualización se realizarán dentro del periodo comprendido entre el 31/12/2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho impuesto correspondiente al periodo impositivo 2012. (Presentan el modelo de declaración 108 en el plazo comprendido entre el 24 de abril y el 1 de julio ambos inclusive. Este gravamen se autoliquidará conjuntamente con la declaración del I.R.P.F correspondiente al periodo impositivo 2012)

5.- Aplicación coeficientes:

Las operaciones de actualización se practicarán aplicando los siguientes coeficientes:

Antes 1/1/1984

2,2946

 

En el ejercicio 1998

1,2235

En el ejercicio 1984

2,0836

 

En el ejercicio 1999

1,2150

En el ejercicio 1985

1,9243

 

En el ejercicio 2000

1,2089

En el ejercicio 1986

1,8116

 

En el ejercicio 2001

1,1839

En el ejercicio 1987

1,7258

 

En el ejercicio 2002

1,1696

En el ejercicio 1988

1,6487

 

En el ejercicio 2003

1,1499

En el ejercicio 1989

1,5768

 

En el ejercicio 2004

1,1389

En el ejercicio 1990

1,5151

 

En el ejercicio 2005

1,1238

En el ejercicio 1991

1,4633

 

En el ejercicio 2006

1,1017

En el ejercicio 1992

1,4309

 

En el ejercicio 2007

1,0781

En el ejercicio 1993

1,4122

 

En el ejercicio 2008

1,0446

En el ejercicio 1994

1,3867

 

En el ejercicio 2009

1,0221

En el ejercicio 1995

1,3312

 

En el ejercicio 2010

1,0100

En el ejercicio 1996

1,2679

 

En el ejercicio 2011

1,0100

En el ejercicio 1997

1,2396

 

En el ejercicio 2012

1,0000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieren realizado.
  2. Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.

La diferencia entre las cantidades determinadas por aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, un coeficiente que vendrá determinado por:

1º En el numerador: el patrimonio neto.

2º En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.

Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los 5 ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente.

Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4.

El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso en función de los desgastes técnicos y económico y de la utilización que de ellos se hagan por el sujeto pasivo o contribuyente.

El saldo de la cuenta “reserva de revaloración de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre” no podrá tener carácter deudor, ni en relación al conjunto de las operaciones de actualización ni en relación a la actualización de algún elemento patrimonial.

El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará a partir del primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.

6.- Gravamen.-

-Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “reserva de revaloración de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre”.

-Tratándose de contribuyentes del I.R.P.F que estuvieran obligadas a llevar libros registro de su actividad económica, el gravamen único recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.

-El gravamen único será exigible el día que se presente la declaración relativa al periodo impositivo que corresponda al balance en el que constan las operaciones de actualización. Tratándose de contribuyentes del I.R.P.F. el gravamen único será exigible el día que se presente la declaración correspondiente al periodo al periodo impositivo 2012.

-Este gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del I. Sociedades o del I.R.N.R. relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización o del I.R.P.F. correspondiente al periodo impositivo 2012.

La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.

El importe del gravamen único no tendrá consideración de cuota del I.S., del I.R.P.F. ni del I.R.N.R., su importe se cargará en la cuenta de “reserva de revaloración de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre” y no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de los citados impuestos.

7.- Reserva de revaloración.

El saldo de la cuenta ““reserva de revaloración de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre” no se integrará en la base imponible del I.S., del IRPF ni IRNR.

El saldo de la cuenta ““reserva de revaloración de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre” será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Dicha comprobación deberá realizarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración.

En el caso de minoración de saldo de la cuenta reserva de revaloración de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre”, como consecuencia de la comprobación administrativa, se devolverá de oficio, el importe del gravamen único que corresponda al saldo minorado.

Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a la eliminación de resultados contables negativos, a la ampliación capital social o transcurridos 10 años contados a partir de la fecha de cierre del balance en que el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición. No obstante, el referido saldo sólo podrá ser objeto de distribución, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance.

Dichas reservas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos (art 30 TRLIS) y a la exención prevista letra y) artículo 7 Ley 35/2006 I.R.P.F.

La aplicación del saldo de la cuenta de reserva de revaloración de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre” a finalidades distintas de las previstas o antes de efectuarse la comprobación o que transcurra el plazo para efectuar la misma, determinará la integración del referido saldo en la Base imponible del periodo impositivo en que dicha aplicación se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de periodos anteriores.

8.- Infracciones y sanciones.

Deberá incluirse en la memoria de las cuentas correspondientes a los ejercicios en que los elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la entidad la información sobre: los criterios empleados en la actualización, Importe de la actualización de los elementos actualizados del balance, movimientos durante el ejercicio de la cuenta de reserva de revaloración de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre

Su incumplimiento supone: infracción tributaria grave.

Sanción: multa pecuniaria fija de 200€ por cada dato omitido en cada uno de los primeros cuatro años en que no se incluya la información y de 1.000€ por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del 50% del saldo total de la cuenta “reserva de revaloración de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre”.

El incumplimiento sustancial de las obligaciones información determinará la integración del saldo de la cuenta reserva de revaloración de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre” en la BI del primer periodo más antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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