Medidas Fiscales para garantizar la estabilidad presupuestaria

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Medidas Fiscales para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Con el fin de mantenerles informados de las medidas adoptadas por el gobierno el pasado viernes 13 de julio a través del Real Decreto-Ley 20/2012, les detallamos algunas de las medidas de carácter tributario que fueron aprobadas así como el plazo de entrada en vigor de las mismas.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

  • A las entidades con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros se les limita, durante 2012 y 2013, la compensación de bases imponibles negativas. Esta medida se aplicará desde el próximo pago a cuenta (Octubre 2012).
  • Se incrementan los porcentajes de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8% al 12%. Para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros también se modifica el redactado, incrementando el cálculo del pago fraccionado (Octubre 2012).
  • La limitación a la deducción de gastos financieros existente para las empresas que forman parte de un grupo mercantil, se extiende a todas las empresas en general (con efecto para los períodos impositivos iniciados a partir de 1/1/2012).
  • Se fija un nuevo gravamen del 10% sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades no residentes, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Desde 1 de septiembre de 2012 se eleva el porcentaje de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, del 15% al 19%. Temporalmente, desde el 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre de 2013, dicho porcentaje será del 21%.
  • De manera inmediata, queda anulada la compensación por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad al 20 de enero de 2006.
  • A pesar de que en la comparecencia del Ministro de Hacienda se informó de la desaparición de la deducción por adquisición de vivienda habitual con efectos 1/1/2013, esta medida aun no ha sido aprobada.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

La entrada en vigor de las siguientes modificaciones en el IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma.

Modificaciones generales de los tipos del IVA:

– El tipo general del 18% se incrementa hasta el 21%.

– El tipo reducido del 8% se eleva hasta el 10%

– Se mantiene el tipo superreducido del 4%

Modificaciones específicas para casos concretos:

  • Bajan del 18% al 10%:

-La entrega de maquinaria, utensilios o herramientas utilizadas en actividades agrícolas.

  • Bajan del 8% al 4%:

-La entrega de objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar (antes se limitaba el listado de los mismos).

  • Suben del 4% al 10%:

-Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido, a partir de 31 de diciembre de 2012.

-Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%.

  • Suben del 8% al 21%:

-La entrega de flores y las plantas vivas de carácter ornamental.

-Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

-Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

-La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto.

-Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidada cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención prevista en la Ley.

-Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

-La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.

-Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

-El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin.

-Algunas importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por determinadas personas.

Modificaciones en el régimen de recargo de equivalencia

Los tipos del recargo de equivalencia se modifican:

-Con carácter general, del 4% al 5,2 %.

-Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo reducido, el tipo pasa del 1% al 1,4%.

Modificaciones en el régimen de recargo agricultura, ganadería y pesca

La compensación a tanto alzado a aplicar al precio de venta de los productos o de los servicios correspondientes, pasa:

-del 10% al 12% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

-del 8,5% al 10,5 % en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

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