Medidas para emprendedores.

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ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

El pasado 24 de mayo se aprobó el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

En el Anteproyecto se incluyen una serie de medidas con la intención de impulsar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.

Destacan los siguientes paquetes de medidas:

  • Medidas destinadas a impulsar la actividad emprendedora.
  • Medidas fiscales de apoyo al emprendedor.
  • Medidas para impulsar la financiación de los emprendedores.
  • Medidas para fomentar el crecimiento empresarial.
  • Medidas para impulsar la internacionalización de la economía española.

Cabría destacar, entre las medidas generales incluidas en estos paquetes, las siguientes:

a.  Se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los 300.000 euros.

No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o negligencia grave respecto de sus obligaciones con terceros.

b.  Se crea la Sociedad Limitada de formación sucesiva, con la finalidad de abaratar el coste inicial de constitución de una empresa, la cual tendrá un régimen similar al de la Sociedad Limitada pero se permite su constitución con un capital inferior.

c.  Se crean Puntos de Atención al Emprendedor con el objeto de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.

d.  Se favorece la “segunda oportunidad” empresarial que permitirá a los empresarios con deudas que no superen los cinco millones de euros acudir a una vía extrajudicial de negociación en vez de al concurso de acreedores.

Por último, y para autónomos y para el nuevo Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.

e.  En el ámbito de la contabilidad, se racionalizan las exigencias de información económico-financiera de las empresas. Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado.

f.  Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a determinadas personas físicas (atracción de talento e inversión)

g.  Se fomenta la pluriactividad. Se reducirán las cuotas de la Seguridad Social que paguen los autónomos cuando ya coticen en otro régimen.

MEDIDAS FISCALES  

IVA DE CAJA

Podrán acogerse voluntariamente, las pymes y autónomos no incluidos en el régimen de módulos y cuyo volumen de negocios sea inferior a 2 millones de euros. Régimen por el cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de las operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.

No obstante, también se exige que se difiera la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento del pago a sus proveedores.

INCENTIVOS A LA INVERSION DE BENEFICIOS

Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán reducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

INCENTIVOS FISCALES A LA CALIDAD DEL CRECIMIENTO A TRAVÉS DE LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL

Se aplicarán a todas las empresas, es decir sin limitación de volumen de negocios. Desde ahora, en los primeros años, aunque se produzcan perdidas, se podrán deducir las cantidades invertidas. Se podrán recuperar mediante un sistema único de devoluciones y sin límite de cuota.

INCENTIVOS FISCALES PARA LA CESION DE ACTIVOS INTANGIBLES (“PATENT BOX”)

Aumenta la deducción al 60% y se elimina el límite máximo de la deducción.

INCENTIVOS FISCALES A LOS “BUSINESS ANGELS”

Se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en que invierten, inversor de proximidad o “business angel”, o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital “capital semilla”.

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