MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES

Imprimir página

1.- MEDIDAS ADOPTADAS A NIVEL ESTATAL

Con efecto 18 de marzo ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que han adoptado las siguientes medidas tributarias para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS QUE NO HAN CONCLUIDO A FECHA 18/03/2020

Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos:

  • El pago de deudas tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria. Por tanto, no se amplían los plazos de deudas tributarias derivadas de autoliquidaciones.
  • El pago de deudas tributarias derivadas de providencias de apremio, una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
  • El pago de los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  • Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad.
  • La devolución de ingresos indebidos.
  • La rectificación de errores materiales y de revocación.
  • En los procedimientos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18/03/2020 hasta el 30/04/2020.

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS QUE SE COMUNIQUEN A PARTIR DE 18/03/2020:

 Se amplían hasta el 30 de mayo de 2020 (salvo que el plazo otorgado sea superior, en cuyo caso se aplicará el plazo superior) los siguientes plazos:

  • El pago de deudas tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • El pago de deudas tributarias derivadas de providencias de apremio.
  • El pago de los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  • Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad.

 

ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS

Si a pesar de la ampliación de plazos que establece el Real Decreto Ley, el obligado tributario atiende el requerimiento o presenta las alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

 

DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PROCEDIMIENTOS

El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

 

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará a efectos de los plazos de prescripción ni plazos de caducidad.

 

PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS O RECLAMACIONES

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, no se iniciará hasta concluido el 30/04/2020, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

 

PLAZOS PARA LOS TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO

Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo a fecha 18/03/2020, también se amplían hasta 30 de abril de 2020.

Las alegaciones o trámite de audiencia que se comuniquen a partir del 18/03/2020 tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado sea mayor, en cuyo caso resultará éste de aplicación.

Si el obligado tributario, no obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos, atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

El período comprendido desde el 18/03/2020 y hasta el 30/04/2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

 

CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, de momento, la AEAT está trabajando en una solución técnica que resuelva el problema antes del próximo día 20.

 

2.- MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

 

MORATORIA EN LOS PLAZOS DE PAGO DE TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS

La Generalitat ha dado hoy luz verde a un segundo Decreto de medidas urgentes, que complementa el ya aprobado el pasado jueves 12 de marzo.

Este nuevo Decreto incluye un conjunto de actuaciones que afectan a diversos ámbitos como son: la contratación púbica, la salud y gestión de residuos sanitarios, la transparencia, el transporte público y la gestión tributaria.

En el ámbito tributario, se prevé una moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de todos los tributos propios y cedidos de la Generalitat hasta que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno español.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMIONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Estarán exentas de ITPyAJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedando exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de este Impuesto.

 

3.- MEDIDAS ADOPTADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

El Ayuntamiento de Barcelona ha adoptado una serie de medidas en cuanto a los tributos municipales a fin de adaptarse a la actual realidad provocada por el COVID 19.

Concretamente estas medidas consisten en:

  • Precio público de recogida de residuos comerciales: no se cobrará el precio público por la recogida de residuos comerciales e industriales a los comercios, los establecimientos de restauración, los autónomos y las empresas que no pueden abrir al público durante el estado de alarma decretado por el Gobierno.
  • Tasa de instalación de terrazas: se retornará a todos los establecimientos afectados por los días que no hayan podido ejercer la actividad mientras dure el estado alarma. Si todavía no se ha pagado, se procederá a la reducción de la tasa por la parte proporcional.
  • Modificaciones en las licencias: en una segunda fase se estudiará la posibilidad de que los negocios de la restauración puedan ajustar la demanda de espacio público a las necesidades reales, debido a la caída del consumo.
  • Impuesto de estancias en establecimientos turísticos:se aplaza su cobro hasta el mes de septiembre.
  • Los contratos públicosestarán garantizados. Está pendiente de elaboración un decreto para garantizar la continuidad de todos los contratos públicos y compensar los que no puedan prestar los servicios contratados.
  • ¿Qué tributos quedan aplazados?

Se amplía el plazo para pagar, recurrir o solicitar la devolución de todos los tributos municipales durante el tiempo que dure el estado de alarma.

Esto no quiere decir que no se cobrarán impuestos (así, los impuestos que estén domiciliados se seguirán cobrando), pero se podrá aplazar su pago, solicitándolo previamente, sin intereses ni recargos durante el año 2020.

Además, se ofrece la posibilidad de realizar planes individualizados de aplazamiento y/o fraccionamiento de los tributos para cada ciudadano o empresa, de acuerdo con cada situación concreta.

Sin embargo, concretamente, a día de hoy, en cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se mantienen los mismos plazos para el pago, en caso de que estén domiciliados, y para los que no lo estén, el plazo de 1 marzo al 2 de mayo.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos ayuda y asesoramiento en todas estas cuestiones y les acompañamos es estos momentos de tanta incertidumbre para todos.

 

Responsable Departamento Contencioso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.