Medidas Tributarias y Financieras

Imprimir página
LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS

El día 30 de octubre de 2013 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2013, de 29 octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Esta Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades y muchas de estas medidas estarán operativas para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

Como medidas destacadas que inciden en los distintos tributos del Sistema Tributario Español cabría mencionar:

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.- Con efectos desde el 1 de enero de 2012 y para aquellos contratos de arrendamiento financiero cuyos periodos anuales de duración se inicien  en los años 2012 a 2015, se prorroga  la excepción respecto al carácter constante o creciente de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.

2.- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Se deroga el art. 12.3 del TRLIS relativo a la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades.

Se establece un Régimen transitorio, Disposición Transitoria Cuadragésima, aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.

 

  • Tendrán la consideración de gasto no deducible:

– Las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades.

 

– Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de la actividad. 

– Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción. 

 

 

– Imputación temporal de ingresos y gastos: las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputarán en el período impositivo en que dichos valores o establecimientos permanente sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo. No resultará de aplicación en el supuesto de extinción de la entidad transmitida o en el caso de cese de la actividad del establecimiento permanente.

  • Determinación de la base imponible del grupo fiscal: el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una sociedad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo se minorará en el importe de las bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo.

3.- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015 se prorrogan determinadas medidas que fueron adoptadas de carácter temporal:

  • La limitación a la compensación de bases imponibles negativas
  • Limitación en la deducibilidad fiscal del Fondo de Comercio (límite anual máximo de la centésima parte de su importe).
  • Limitación en la deducibilidad fiscal del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe).
  • Modificaciones en los pagos fraccionados: inclusión del 25% de los dividendos y rentas que procedan de la transmisión de participaciones que tienen derecho al Régimen de exención y el establecimiento de un pago mínimo en función del resultado contable para las grandes empresas.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen diversas modificaciones respecto a las participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva con respecto a la obligación de declarar los rendimientos de capital mobiliario, sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales de dichas entidades, así como otras modificaciones en sintonía con las anteriormente citadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

 

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

 

Se crea este nuevo tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. La entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2014.

Serán contribuyentes del Impuesto los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto. Se establece una deducción en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del impuesto.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Se regula la exención del Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia de la longitud de su eslora.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

 

Respecto a la cuantía de la reducción, en caso de que la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado determine un decremento de la base imponible de los inmuebles, el componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.