¿Qué finalidad tiene el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio y cuál es su ámbito de aplicación?
El nuevo Real Decreto tiene por objeto (artículo 1) establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir futuros rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y la finalización del Estado de Alarma.
Su ámbito de aplicación (artículo 2) es todo el territorio nacional, si bien, una gran parte de su contenido solamente se aplicará a medida que las unidades territoriales superen la Fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (a excepción del capítulo I, el cual es de aplicación general).
Dicho Real Decreto estará en vigor hasta la finalización del Estado de Alarma (que, en principio, esta previsto su finalización para el próximo día 21 de junio de 2020) y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Obligación de cautela y protección aplicable a todos los ciudadanos (artículo 4)
Solamente se establece una obligación para todos los ciudadanos (la cual también se extrapola a los titulares de cualquier actividad): un deber general de cautela y protección, para evitar la propagación de la enfermedad del COVID-19.
¿Qué medidas de prevención e higiene establece dicho Real Decreto? ¿qué ocurre si las incumplo?
Se indica, principalmente, una medida de prevención e higiene: el uso de mascarilla. Se establece que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- En la vía pública; espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, si no resulta posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal, al menos, de 1,5 metros.
- Medios de transporte; así como en transportes públicos y privados en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Si bien, hay una serie de excepciones a la regla general del uso obligatorio de mascarilla:
- No será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla; que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta por su uso.
- Tampoco será exigible en caso de realizarse deporte individual al aire libre; en situaciones de fuerza mayor o necesidad; o en los supuestos de que, por razón de la propia actividad resulte incompatible su uso, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Por último, hay que tener en cuenta que el hecho de incumplir con dichas obligaciones supone una infracción leve a efectos de lo previsto en la Ley General de Salud Pública y es sancionable con una multa de hasta 100 euros (sin perjuicio de otras sanciones en otras jurisdicciones) (artículo 31).
¿Qué medidas debo cumplir como empresario en el centro de trabajo?
Además de la normativa de riesgos laborales y del resto de normativa laboral que resultara de aplicación, el empresario o, en su caso, el director del centro de trabajo debe:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección acordes con el centro de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso;
- Poner a disposición de los trabajadores de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad;
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluidas la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. De no ser posible, será obligatorio proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel del riesgo;
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, ya sean trabajadores, clientes o usuarios;
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea viable.
¿Cómo trabajador tengo alguna obligación?
Los trabajadores también tienen otras obligaciones, además de la obligación general de cautela y prevención:
- En caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19; de estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19, no deberán acudir a su centro de trabajo.
- En caso de que un trabajador empiece a tener síntomas compatibles con el COVID-19, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por cada comunidad autónoma (061 en caso de Cataluña) o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. De forma inmediata, el trabajador se pondrá una mascarilla y seguirá todas las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación se valore por un profesional sanitario.
¿Hay otras medidas aplicables según el sector de la actividad?
Sí, el Real Decreto-Ley prevé también varias medidas a aplicar según el sector en el que se desarrolle la actividad. A grandes rasgos, establecen de forma genérica la obligación para las autoridades competentes, una vez finalizado el Estado de Alarma y sus prórrogas, de asegurar y garantizar el cumplimiento de las normas de prevención e higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento. Y, a mayor abundamiento, se suprimen las restricciones porcentuales de acceso o de uso de instalaciones (sin perjuicio de lo que puedan determinar las autoridades autonómicas), subsiguiéndose por la necesidad de asegurar la adopción de medidas organizativas que eviten las aglomeraciones y hacer que se respete la distancia de seguridad, de, al menos, 1,5 metros. Concretamente, las medidas de prevención e higiene sectoriales se aplican en los siguientes:
- En el caso de centros, servicios y establecimientos sanitarios: se regula en los artículos 8, 28, 29 y 30;
- En el caso de centros docentes: se regula en el artículo 9;
- En el caso de servicios sociales: se regula en el artículo 10;
- En el caso de establecimientos comerciales: se regula en el artículo 11;
- En el caso de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos: se regula en el artículo 12;
- En el caso de actividades de hostelería y restauración: se regula en el artículo 13;
- En el caso de equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas: se regula en el artículo 14;
- En el caso de instalaciones para las actividades y competiciones deportivas: se regula en el artículo 15;
- En el caso de transporte público de viajeros: se regula en el artículo 17;
- En el caso de transporte marítimo: se regula en el artículo 18;
- En el caso de aeropuertos gestionados por AENA y puertos de interés general: se regula en la Disposición Adicional Primera y Segunda;
- Y, en caso de otros sectores de la actividad: se regula en el artículo 16.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, te asesoramos para que estés al día de todas las medidas de prevención, contención y coordinación que has de cumplir, puesto que el presente se trata de un Boletín el cual recoge las principales medidas aplicadas, si bien, es pertinente un asesoramiento jurídico íntegro de su situación para cerciorarse de las medidas que Ud. debe seguir.