MEDIDAS URGENTES EN LA CONCESIÓN DE APLAZAMIENTOS DE LA AEAT

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El Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo de medidas urgentes adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos económicos del Covid-19 prevé nuevas condiciones para la solicitud de los aplazamientos/fraccionamientos ante la AEAT de las deudas tributarias.

Las condiciones implantadas por el Real Decreto Ley, concretamente en su art. 14, son las siguientes.

Los aplazamientos los podrán solicitar todas las personas o entidades cuyo volumen de operaciones no hubiera sido superior a 6.010.121,04 € en el año 2019.

El plazo de solicitud de los aplazamientos es desde el día 13/03/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto) hasta el día 30/05/2020, es decir, se concederá el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice como máximo en dicha fecha.

Las deudas aplazables deben estar en periodo voluntario.

Se podrán aplazar todos los tributos, incluso los que, hasta ahora, impedía la normativa, concretamente, las Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de Impuesto sobre Sociedades. 

El aplazamiento se concederá por un período de seis meses, otorgándose un período de carencia de 3 meses.

Asimismo, durante estos tres primeros meses no se devengarán intereses.

En cuanto a la obligación de prestar garantía, las solicitudes presentadas deberán cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria, que establece que podrá dispensarse de la constitución de garantía “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 €.

Por tanto, se mantiene la exención de la obligación de aportar garantía para deudas inferiores a 30.000 €.

Por otra parte, en cuanto a los aplazamientos que ya hubieran sido concedidos con anterioridad al 18 de marzolos vencimientos existentes a partir de esa fecha, se amplían hasta el 30 de abril.

En el caso de los aplazamientos solicitados antes del 18 de marzo concedidos a partir de ese día, se amplían hasta el 20 de mayo. 

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en todas estas cuestiones y aquellas otras que precisen, ofreciéndoles respuestas en todas las dudas que se les puedan plantear en estos momentos tan difíciles y de tanta incertidumbre en materia fiscal y tributaria tras las medidas urgentes adoptadas por el Ejecutivo

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