MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Como consecuencia del brote de COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud ya calificó como una pandemia, el Gobierno dictó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En este artículo nos centraremos resumir las medidas adoptadas que afectan al ámbito de la contratación pública.

 

Contratos públicos de servicios y suministros cuya ejecución devenga imposible

En el citado RDL se indica que los contratos públicos de servicios y de suministros, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión. No obstante, se requiere un reconocimiento previo de imposibilidad de ejecución del contrato, para lo que el contratista deberá dirigir una instancia detallada al órgano de contratación, que deberá apreciar, en el plazo de cinco días naturales, la imposibilidad de ejecución del contrato. Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.

Cuando la ejecución de un contrato público quedará en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista. Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:

1.º Los gastos salariales incurridos durante el período de suspensión por contratos laborales preexistentes.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego.

La suspensión de estos contratos no será causa de resolución de los mismos, y si durante dicha suspensión tiene lugar el vencimiento del plazo de duración previsto, se podrá prorrogar el contrato originario por un período máximo de nueve meses, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

 

Contratos públicos de servicios y suministros en los que se incurra en demora

En los contratos públicos de servicios y de suministros, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. En estos casos, los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato.

 

Contratos públicos de obras

En los contratos públicos de obras cuya ejecución no sea posible como consecuencia de la situación generada por el Covid-19, el contratista podrá solicitar la suspensión del mismo desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión, y requerirá que previamente se haya reconocido la imposibilidad de ejecución del contrato.

Respecto a aquellos contratos en los que, de acuerdo con el programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra estuviese prevista la finalización de su plazo de ejecución entre la fecha de inicio del estado de alarma, y durante el período que dure el mismo, el contratista podrá solicitar una prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial.

Acordada la suspensión o ampliación del plazo, solo serán indemnizables los siguientes conceptos:

1.º Los gastos salariales que pague el contratista durante el período de suspensión, con el límite de las retribuciones establecidas en el convenio colectivo, y condicionado a que el personal a que se refieren continúe adscrito a la obra cuando se reanude.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista.

El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios que se contempla en este artículo únicamente tendrá lugar cuando el contratista cumpla las siguientes condiciones:

  • Que el contratista principal, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución del contrato estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.
  • Que el contratista principal estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los términos previstos en los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a fecha 14 de marzo de 2020.

 

Contratos públicos de concesión de obras y concesión de servicios

En los contratos públicos de concesión de obras y servicios, la situación de hecho creada por el COVID-19, dará derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.

Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos. Todo ello previa apreciación de la imposibilidad de ejecución del contrato por parte del órgano de contratación a instancia del contratista.

 

Contratos excluidos de las medidas

Lo previsto respecto a la suspensión de contratos públicos por devenir inejecutables, y respecto a la mora en el cumplimiento de los mismos no será de aplicación en ningún caso a los siguientes contratos:

a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.

c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.

d) Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

 

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en todas las cuestiones que se les puedan plantear en es estos momentos de tanta incertidumbre para todos.

 

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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