Mod. 347

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¿Qué modificaciones se deben tener en cuenta en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras personas (Modelo 347) con respecto al 2014?

La Orden HAP/1732/2014 de 24 de Septiembre, modificó el modelo 347 para adaptarlo a las novedades introducidas en la normativa del IVA, teniendo efecto tanto en el ámbito subjetivo como en el contenido de la declaración.

Por lo que al ámbito subjetivo se refiere, se incluyen como nuevos obligados a presentar el citado los siguientes sujetos:

– Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios al margen de las actividades empresariales o profesionales.

– Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA quedan obligados a informar sobre las facturas que reciben y no solo por las emitidas.

En cuanto a la información a suministrar en dicho modelo, se deberá incluir:

– Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC), de forma separada, tanto para los sujetos acogidos como los destinatarios.

– Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

– Las operaciones con bienes vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA.

– La identificación del NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

– Para las Administraciones Públicas, las subvenciones otorgadas a una misma persona o entidad, sin la cifra límite excluyente de 3.005,06 euros.

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