Mod. 720

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DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720)

En el ejercicio 2.013 se estableció la obligatoriedad de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero mediante la presentación del Modelo 720, por los obligados tributarios residentes en territorio español (personas físicas y sociedades mercantiles), de aquellos bienes y derechos situados en el extranjero cuya titularidad les era atribuible a 31 de diciembre de 2.012 o bien lo hubiesen sido en cualquier momento del año anterior, en tanto que se superasen los 50.000€ de valor, considerando por tipo de bien o derecho.

Respecto a los obligados tributarios a declarar, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que aclaraba como sujetos a esta obligación los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, bien por el Impuesto sobre las Personas Físicas, bien por el Impuesto de Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración. Por lo tanto, no están obligados a presentar esta declaración las personas no residentes sin establecimiento permanente y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Esta obligación (Modelo 720) continúa para el año 2.015 respecto de los bienes y derechos de que se fuese titular a 31 de diciembre 2.014 o bien en cualquier momento del año y que no hubieran sido incluidos anteriormente en la correspondiente declaración informativa, en tanto y cuando superen los 50.000€. Para los bienes y derechos ya declarados previamente (en el Modelo 720 de los ejercicios 2.012 y 2.013 en este caso), sólo será obligatoria la presentación de aquella declaración cuando cualquiera de los saldos conjuntos, igualmente por tipo de bien o derecho, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración (ejercicio 2013).

Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, los bienes y derechos de aquellas entidades que presentan Declaración del Impuesto de Sociedades que los tengan registrados en contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada.

Respecto de la información a declarar y los obligados encontramos la siguiente:

–      Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que los obligados sean sus titulares jurídicos, titulares reales, beneficiarios, autorizados, representantes o personas con poder de disposición.

–      Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica; valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios; acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva; seguros de vida o invalidez; rentas vitalicias o temporales; valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos, trusts y masas patrimoniales), depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, los titulares jurídicos, reales, tomadores y beneficiarios.

–      Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos (multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o similares, y derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad) situados en el extranjero, los titulares jurídicos y titulares reales.

Respecto al plazo para presentar esta declaración, será del 1 de enero al 31 de marzo del 2015, siendo obligatoria su presentación por vía telemática.

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