Con la publicación de la Orden HFP/816/2017 del pasado 28 de agosto de 2017, se cambio la declaración de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales. El Modelo 200 del Impuesto de Sociedades traspasó dicha información al Modelo 232, que se presentó por primera vez el año pasado, con respecto al 2016.
Este año se deben informar las operaciones del 2017. Siendo un modelo de reciente incorporación, vale la pena recordar los plazos, obligados y operaciones a informar.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 232?
Están obligados a su presentación los siguientes sujetos pasivos que realizan operaciones vinculadas o con paraísos fiscales:
- Contribuyentes del Impuesto de Sociedades.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
¿Qué se entiende por operaciones vinculadas?
Son aquellas operaciones realizadas con personas o entidades entre las que existe un determinado grado de vinculación. El artículo 18.2 de la ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades las enumera.
En términos generales se entiende que hay vinculación entre una entidad y sus socios, administradores o familiares de estos; entre entidades de un mismo grupo y los administradores de estas; o entre una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Las precisiones del artículo 18.2 hacen que sea complejo determinar la vinculación en determinados casos no puntualizados aquí, por lo que recomendamos contactar con nosotros, PLANA Abogados & Economistas, S.L.P., para analizar cada caso con detalle.
Soy sujeto pasivo y realizo operaciones vinculadas. ¿Cómo sé si debo presentar la declaración?
Se deben analizar las operaciones vinculadas realizadas en el periodo impositivo, en este caso el 2017.
Si las operaciones del mismo tipo superan el 50% de la cifra de negocio de la entidad, o bien si superan los 100.000 euros, se debe presentar la declaración.
Si las operaciones realizadas con la misma persona o entidad superan los 250.000 euros, independientemente del tipo de operación, se debe presentar la declaración.
No es obligatorio declarar las siguientes operaciones realizadas:
- Operaciones que se realizan entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Operaciones que se realizan por las AIE y las UTES (salvo aquellas que se acojan al régimen de exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente).
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.
Los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en territorios calificados como paraísos fiscales están obligados y deben cumplimentar el cuadro “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”.
Por otro lado, los contribuyentes que aplican la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas (art. 23 y DT 20ª lis), deben cumplimentar adicionalmente un cuadro del Modelo por estas operaciones.
¿Qué tipo de operaciones debo declarar?
Se deben declarar todas las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales analizadas previamente, debiendo clasificarlas entre los distintos tipos que aparecen en el artículo 3.1.f) de la Orden HFP/816/2017.
A cada operación se le pueden asignar 11 claves, de ingreso o pago indistintamente, entre las que se incluyen las siguientes:
- Adquisiciones o transmisiones de bienes tangibles, intangibles y/o activos financieros representativos de fondos propios / deuda, así como los intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda.
- Servicios entre personas o entidades vinculadas, y/o reparto de costes de bienes o servicios.
- Alquileres y rendimientos por cesión de uso de inmuebles.
- Rendimientos de trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones.
- Otras operaciones.
¿Cuándo debo presentar la declaración?
La presentación se debe presentar de forma electrónica en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, por lo que para la mayoría de contribuyentes el plazo es el mes de noviembre.
La Administración puede comprobar que las operaciones vinculadas se hayan valorado por su valor normal de mercado, corrigiendo dicho valor en caso de que, una vez aportada la documentación de las operaciones, no se corresponda con el normal de mercado.
Siendo de tal importancia el correcto tratamiento de este tipo de operaciones, así como la documentación que se debe disponer (Local File, Master File), recomendamos que en caso de precisar asesoramiento al respecto contacten con PLANA Abogados & Economistas.