Modelo 720

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DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.
(MODELO 720)

En el ejercicio 2013 se estableció la obligatoriedad de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero mediante la presentación del Modelo 720, por los obligados tributarios residentes en territorio español (personas físicas y sociedades mercantiles), de aquellos bienes y derechos situados en el extranjero cuya titularidad les era atribuible a 31 de diciembre de 2012 o bien lo hubiesen sido en cualquier momento del año anterior, en tanto que se superasen los 50.000€ de valor, considerando por tipo de bien o derecho.

Respecto a los obligados tributarios a declarar, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que aclaraba como sujetos a esta obligación los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, bien por el Impuesto sobre las Personas Físicas, bien por el Impuesto de Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración. Por lo tanto, no están obligados a presentar esta declaración las personas no residentes sin establecimiento permanente y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Esta obligación (Modelo 720) continúa para el año 2014 respecto de los bienes y derechos de que se fuese titular a 31 de diciembre 2013 o bien en cualquier momento del año y que no hubieran sido incluidos anteriormente en la correspondiente declaración informativa, en tanto y cuando superen los 50.000€. Para los bienes y derechos ya declarados previamente (en el Modelo 720 del ejercicio 2012 en este caso), sólo será obligatoria la presentación de aquella declaración cuando cualquiera de los saldos conjuntos, igualmente por tipo de bien o derecho, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración (ejercicio 2012).

Respecto de la información a declarar y los obligados encontramos la siguiente:

–      Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, sus titulares jurídicos, titulares reales, beneficiarios, autorizados, representantes y personas con poder de disposición.

–      Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica; valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida o invalidez; rentas vitalicias o temporales; valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos, trusts y masas patrimoniales), depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, los titulares jurídicos, reales, tomadores y beneficiarios.

–      Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o similares, y derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad) situados en el extranjero, los titulares jurídicos y titulares reales.

Respecto al plazo para presentar esta declaración, será del 1 de enero al 31 de marzo del 2014, siendo obligatoria su presentación por vía telemática.

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