Modificación de los Modelos de IRPF 122 y 143 relativos a deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y del Modelo 136 relativo al gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas

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El pasado 18 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, por la que se modifica las siguientes órdenes:

  • la Orden HAP/2486/2014 por la que se aprueba el Modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación
  • la Orden HFP/105/2017 por la que se aprueba el Modelo 122 «IRPF. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y
  • la Orden HAP/70/2013 por la que se aprueba el Modelo 136 «IRFP e IRNR. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación»

En el caso de la deducción por familia numerosa, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018 incrementó ésta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, es decir, tres o cinco hijos respectivamente. Para el abono anticipado de este incremento, si la solicitud es colectiva, la deducción anticipada se incrementa en 50 euros mensuales por cada uno de ellos. Si la solicitud es individual, se abona al solicitante el importe que resulte de dividir la cuantía que proceda entre el número de ascendientes o huérfanos de padre y madre que formen parte de la familia numerosa.

Teniendo en cuenta la información de que dispone la Agencia Tributaria en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 60 bis del Reglamento del IRPF y para facilitar la obtención del incremento de la deducción por familia numerosa, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, hayan solicitado el abono anticipado de esta deducción, no tendrán que solicitar el abono anticipado del incremento a que se refiere el párrafo anterior, ya que éste le será abonado directamente por la Agencia Tributaria, de acuerdo con la modalidad de abono anticipado solicitada para el pago de la deducción por familia numerosa.

De igual forma, no será necesario que los contribuyentes que soliciten el abono del pago anticipado de la deducción por familia numerosa, aporten información adicional, ya que la Agencia Tributaria calculará el incremento de esta deducción que corresponda y procederá, junto con el importe de la deducción por familia numerosa, a su abono anticipado. Por este motivo, la modificación del Modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo no incluye ninguna modificación en el apartado «Deducción por familia numerosa».

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado añadió la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando éste sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en las letras a) y b) del artículo 81 bis.

Para el abono anticipado de esta deducción, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita el abono anticipado. El importe del abono mensual es de 100 euros.

Como consecuencia de esta modificación introducida en la Ley 35/2006, se hace necesario modificar la Orden HAP/2486/2014 por la que se aprueba el Modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación, para introducir este nuevo supuesto de deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

Por otra parte, tales modificaciones han de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º del Reglamento del Impuesto, que establece que los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis mencionado, ya sea total o parcialmente, deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para la aprobación del modelo en el que se lleve a cabo dicha regularización.

Por ello, debe procederse también a la modificación del modelo 122 aprobado en la Orden HFP/105/2017, por la que se aprueba el modelo 121 «IRPF. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 «IRPF. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

 

Modelo 136 «IRFP e IRNR. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación»

El artículo 65 ter de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, elevó el importe del mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a 40.000 euros. No obstante, esta cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de 5 de julio de 2018, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.

Esta modificación ha obligado a modificar la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación», para aprobar un nuevo modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación» que será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre de 2018 y siguientes.

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