MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES QUE AFECTAN A LA JUNTA Y ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
Es posible que, en algún momento, como empresario/socio/administrador/ejecutivo haya pensado en que le puede afectar esta nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital.
Pues bien, la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo de las sociedades de capital, aunque pueda parecer una ley que sólo afecte a las sociedades cotizadas, también introduce unas modificaciones que, entre otras, entendemos que debe tener en cuenta para Junta General y los Consejos de Administración en las sociedades que no son cotizadas.
A continuación, intentaremos condensar parte de la afectación práctica de la reforma legal en sociedades como la suya:
Respecto a la Junta General:
1. Competencias de Junta.
- la Junta tiene que autorizar a su órgano de administración para la adquisición, enajenación o aportación, a otra sociedad de los activos esenciales. Además, se presume la existencia de un activo esencial cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado. Nuestra recomendación[1] será realizar siempre esta autorización, aunque no sea necesaria, por un tema de preconstitución de prueba.
2. Gestión de la Compañía.
- Las Sociedades Anónimas se equiparan a las limitadas, salvo disposición contraria en los estatutos y se puede controlar desde la junta determinados asuntos de gestión, sin perjuicio del poder de representación del órgano de administración.
3. Conflicto de Intereses.
- Para el cómputo de los votos en la adopción de acuerdos, será necesario deducir las acciones o participaciones de aquel socio que se encuentre en la situación de conflicto.
- El accionista/socio no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones o participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:
- Autorizarle a transmitir, acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria en sede de anónimas sus acciones sujetas a una restricción legal o estatutaria.
- Excluirle de la sociedad.
- Liberarle de una obligación o concederle un derecho.
- Facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor o dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad.
- Se establece una presunción de infracción cuando el voto del socio en conflicto hubiera sido determinante para adoptar dicho acuerdo
4. Derecho de Información.
- Se amplían los supuestos en los que los administradores no están obligados a proporcionar la información solicitada por los accionistas, que, además, serán responsables de la utilización abusiva o perjudicial de dicha información.
- Se establece que, en caso de que se vulnere el derecho de información del accionista durante la junta, el mismo estará facultado para exigir el cumplimiento de la obligación y para reclamar los daños y perjuicios que se deriven (esto no aplica las sociedades de responsabilidad limitadas), pero en ningún caso estará facultado para impugnar la junta general.
5. Votación Separada de Asuntos.
- Se establece que los acuerdos como, el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador se voten de forma separada de otros acuerdos, e incluso en el caso de la modificación de estatutos sociales, se exige la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
6. Mayorías.
- Definición exacta de mayoría simple (ordinaria): la obtención de más votos a favor que en contra del capital presente o representado en la junta.
- Asimismo, para aquellas materias que se requiere un quorum reforzado (ej. modificación de estatutos o aumento de capital), si el capital presente o representado supera el 50% será necesario que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta.
Respecto al Consejo de administración:
7. Reuniones Trimestrales Consejo.
- Los consejos de administración se tendrán que reunir al menos cuatro veces al año, esto supone una mejora en el buen gobierno de todas las sociedades y pretende que el órgano de administración de su sociedad refleje realmente todo lo que acontece en la empresa.
8. Facultades indelegables del Consejo.
- Existe una lista facultades indelegables focalizada en cuestiones de supervisión, en consonancia con el incremento de las reuniones del consejo de administración, se destacan las funciones de control, y a modo de ejemplo son: formulación de las cuentas anuales, nombramiento y destitución de los consejeros delegados, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato del Consejero Delegado.
9. Contrato del Consejero Delegado.l
- Será necesario disponer de un contrato entre la sociedad y el consejero delegado que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración con el voto favorable de las 2/3 partes y abstención de asistencia y voto del consejero afectado.
10. Remuneración Consejo Administración.
- La junta deberá aprobar el importe máximo anual conjunto de la remuneración de consejeros en su condición de tal. En los estatutos deben constar el sistema de remuneración en base a sus funciones de gestión y decisión, determinando el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores.
De acuerdo con todas estas novedades, les invitamos a ponerse en contacto con nosotros para poder analizar como inciden en su empresa todas estas modificaciones y como se pueden gestionar todos estos cambios de la forma más eficiente y productiva para la compañía y sus administradores.
En el próximo Boletín, detallaremos otras modificaciones relacionadas con las anteriores que pueden ser útiles para preconstituir prueba y evitar posibles o futuras acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad.
Luis Crisenti
Director Área Legal
[1] Se trata de una recomendación genérica, y de ningún modo deben aplicarse sus contenidos sin el adecuado asesoramiento y con las oportunas recomendaciones de los profesionales correspondientes, para cada caso.