Modificación Reglamento IVA

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MODIFICACIONES EN LOS REGLAMENTOS DE IVA, DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA, DE GESTIÓN E INSPECCIÓN Y DE OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El primer gran grupo de medidas modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, las cuales entraron en vigor, con determinadas excepciones, el pasado 27 de octubre de 2013. Entre las más significativas encontramos las siguientes:

  • Supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones efectuada por la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2013.
  • Regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
  • Modificación en determinados artículos relativos a las exenciones ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables a tales operaciones, en especial, al carácter electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración para dar cumplimiento a la normativa aduanera que las regula.
  • Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso.
  • En relación a la modificación de la base imponible, encontramos las siguientes novedades:

 – Se exige que el sujeto pasivo, para la modificación de la base imponible, acredite que haya expedido y remitido la factura rectificativa.

– Obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de las facturas rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la base imponible por declaración de concurso del destinatario.

– Obligatoriedad de comunicar por medios electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración tributaria. Asimismo, se elimina la obligatoriedad de acompañar a la comunicación la copia del auto judicial de declaración de concurso.

– Obligatoriedad de comunicar por medios electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria, suprimiéndose, en el caso de concurso,  de acompañar a la comunicación la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica, o certificación del Registro mercantil, en su caso, acreditadita de aquel.

– También se indica en qué declaraciones deberán hacerse constar las cuotas rectificadas. Como regla general, en las declaraciones de los períodos en que se hubieran deducido las cuotas soportadas. Pero si el destinatario no tiene derecho a la deducción total o, si el destinatario tiene derecho a la deducción pero hubiera prescrito el período de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas rectificadas, la modificación se hará en la declaración relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.

  • Desarrollo reglamentario de los tres nuevos supuestos  de inversión del sujeto pasivo introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre: entregas de bienes inmuebles exentas del artículo 20.Uno.20º y 22º de la LIVA y se haya renunciado, entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida sobre el bien y dación en pago y ejecuciones de obra en contratos formalizados entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista, y tengan por objeto la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones. Se introduce en el RIVA el artículo 24 quater para desarrollar normas relativas a su aplicación y regular las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
  • Respecto al desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial de caja (en vigor a partir del 1 de enero de 2014), podemos destacar:

– Ejercicio de la opción del régimen especial en el momento de la presentación de la declaración de comienzo de la actividad o, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

– Se podrá renunciar a la aplicación del régimen durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Esta renuncia tendrá un efecto mínimo de tres años.

– Exclusión del régimen cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros. Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites.

– Ampliación de la información a suministrar en los libros registro generales para los acogidos al régimen especial de caja, así como también para los no acogidos pero que sean destinatarios de operaciones afectadas por este régimen.

– Especificación, por parte de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de caja, en todas las facturas, de “régimen especial de criterio de caja”.

– Expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen en el momento de su realización. Si el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a su realización.

 

  • Modificación del  plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio. Es decir, a partir de ahora la declaración se ingresará hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de septiembre como hasta ahora.
  • Flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4% a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad.
  • Modificación del procedimiento para optar por la aplicación de la regla de prorrata especial al permitir en general su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural (anteriormente era durante el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se deseaba que surtiera efectos), excepto en los supuestos de inicio de actividad o de sector diferenciado  en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo de la actividad. Además se matiza que la opción para su aplicación tiene una validez mínima de 3 años naturales incluido el año natural al que se refiere la opción ejercitada. También se regula un régimen transitorio para la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial para el ejercicio 2013, que se podrá ejercitar en la declaración censal a presentar en el mes de diciembre de 2013, teniendo efectos para ese ejercicio.
  • Modificación del procedimiento para optar por la aplicación de la regla de prorrata especial permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, excepto en los supuestos de inicio de actividad o de sector diferenciado  en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo de la actividad. Además se matiza que la opción para su aplicación tiene una validez mínima de tres años naturales incluido el año natural al que se refiere la opción ejercitada.

Entre las modificaciones que afectan al Reglamento de revisión en vía administrativa, en vigor desde el 27 de octubre de 2013, se aclaran los requisitos que deben cumplirse para que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida repercusión, aclarando cuando se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar.

Por lo que respecta a las modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos  de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en vigor a partir del 1 de enero de 2014), cabe destacar las siguientes:

  • Se introducen varias novedades en relación a la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347):

– Se incluyen como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones (por ejemplo, operaciones de suministro de agua, energía eléctrica o combustibles). Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

– Respecto a las operaciones a las que resulte de aplicación del régimen especial de caja, se exige que se declaren los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre. Las operaciones acogidas a este régimen especial deberán constar separadamente en la declaración de operaciones con terceras personas y, se consignarán en la declaración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.

– Obligación por parte de las entidades integradas en las diferentes Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas las personas que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, eliminándose por tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros.

 

  • Por lo que respecta a la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, se señala que están obligados a suministrar esta información  únicamente los sujetos pasivos del IVA y el IGIC inscritos en el registro de devolución mensual. Se deroga tácitamente la Disposición Transitoria segunda del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados.

Por último, entre las modificaciones en relación al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014, encontramos que se excepciona la no obligación de emitir factura, en los supuestos de prestaciones de servicios definidas en el artículo 20. Uno. 16º (operaciones de seguro, reaseguro y capitalización) y 18º, letras a) a n) (operaciones financieras: depósitos en efectivo, concesión de créditos y préstamos en dinero….) de la Ley del IVA, en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito. Además, mediante la incorporación de una disposición adicional –la séptima- se señala que a estos efectos la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) tiene la consideración de entidad de crédito.

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