Modificaciones en el ámbito tributario 2016-2017

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El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 3/2016 que incluye un conjunto de reformas tributarias con el objetivo de poder alcanzar el objetivo de déficit para 2017. El texto incluye, como principales novedades, una modificación del Impuesto de Sociedades, el incremento de impuestos especiales así como una serie de medidas contra el fraude.

A modo de resumen, se han modificado los siguientes aspectos:

  • Impuesto de Sociedades:
    • No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades
    • Reversión de los deterioros de valor de participaciones
    • Límite a la compensación de bases imponibles negativas
  • Impuestos especiales: se incrementa en un 5% la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas. También se modifica el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Prórroga del mismo para el ejercicio 2017
  • Ley General tributaria: se elimina la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento en determinados casos
  • Coeficientes de actualización de valores catastrales
  • Suspensión de la compensación a Canarias
  • Salario Mínimo: incremento de la cuantía
  • Tope máximo de cotización: actualización de los importes

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que contempla una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito del IVA mediante la implementación del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

A continuación, PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS pasa a detallar cada una de estas medidas:

 

1.- Impuesto sobre Sociedades

Las medidas sobre este Impuesto no modifican su tipo que se mantiene en el 25% para 2017, sino que limitan las deducciones. A pesar de ello, debido a que dos de las tres medidas suponen un ensanchamiento de la base imponible de las sociedades, a la práctica supondrá un mayor gravamen.

  • No deducibilidad de las pérdidas que se pongan de manifiesto en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Se explicita que serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración.

A pesar de ello, estas rentas negativas se verían corregidas por los dividendos o participaciones obtenidas que se haya acogido al régimen de exención o deducción.

Tampoco serán deducibles las pérdidas que se generen por participaciones en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

  • Reversión de los deterioros de valor de participaciones: deberá integrarse en la base imponible del Impuesto, de forma lineal, los deterioros de valor de participaciones y las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes, generadas en periodos impositivos con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Contablemente estos deterioros se registran por la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación respecto de su valor de adquisición, sin que la pérdida haya sido realizada.

Fiscalmente, los deterioros de valor de participaciones en entidades no son deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, disponían de un régimen transitorio de reversión. Con la presente medida se introduce un nuevo mecanismo mediante el que deberán integrarse, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los 5 primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

Límite a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: se aumenta el límite de la compensación en función de importe neto de la cifra de negocios (INCN):

  • Empresas con INCN superior a 60 millones de euros, tendrán un límite del 25%
  • Empresas con INCN entre 20 y 60 millones de euros, límite del 50%.
  • Para el resto de empresas (INCN menor a 20 millones de euros), se consolida el límite del 60%.

Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición o interna, generada o pendiente de compensar, que se cifra en el 50% de la cuota íntegra, para empresas con INCN superior a 20 millones de euros.

Estas medidas son de aplicación ya para los períodos impositivos iniciados en el año 2016.

 

2.- Impuesto sobre patrimonio

Se procede a prorrogar, un año más (ya van 5), para el 2017 la exigencia de su gravamen.

 

3.- Ley General Tributaria: Aplazamientos y fraccionamientos

  • Se suprime la excepción normativa que posibilitaba la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
  • No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento para los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • También se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutido Sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

 Esta nueva regulación será de aplicación a los aplazamientos y fraccionamientos cuya solicitud o procedimiento se inicie a partir del 1 de enero de 2017.

 

4.- Coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017

Incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017. Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del real decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha, debido a que no se espera la aprobación de la Ley de Presupuestos antes de final de año.

 

5.- Salario Mínimo

Se incorpora una disposición adicional que encomienda al Gobierno a fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8% respecto del establecido por el Real Decreto del 29 de diciembre de 2015, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2016.

De igual manera, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, con la finalidad de evitar que el mismo pudiera producir distorsiones.

 

6.- Tope máximo de cotización

Adicionalmente, se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3% respecto a las vigentes en el presente ejercicio, hasta los 3.751 euros mensuales.

 

7.- Suministro inmediato de información (SII)

Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 596/2016 con el objetivo de introducir una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal, principalmente en el ámbito del IVA, mediante la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), del que PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les informó en nuestro anterior boletín.

Se ha modificado el Reglamento del IVA con el fin de instaurar este sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando los Libros Registro del citado impuesto.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

Los sujetos pasivos que presentan autoliquidaciones de IVA mensualmente (inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA –REDEME-, las grandes empresas -facturación anual superior a seis millones de euros- y los grupos de IVA) quedan incluidos obligatoriamente en el SII. De forma opcional, pueden implementarlo cualquier contribuyente.

La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

Existirá un plazo de 4 días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Durante el primer semestre de vigencia del SII, dicho plazo será de ocho días.

Estos contribuyentes verán ampliado en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero que será el último día del mes.

Para los contribuyentes acogidos a este sistema se elimina la obligación de presentación del modelo 347 (operaciones con terceros), modelo 340 (información sobre Libros Registro) y modelo 390 (resumen anual del IVA).

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