MODIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

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MODIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS TRAS LA REFORMA DE LA LGT

La reciente modificación parcial de la actual Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), llevada a cabo por la Ley 34/2015, ha supuesto importantes modificaciones en materia de procedimientos tributarios.

Tal como recuerda el Preámbulo de la mencionada Ley de reforma, desde su entrada en vigor, la Ley 58/2003 ha sido objeto de varias modificaciones, si bien la que ahora se implementa es la de mayor calado, afectando especialmente a los actuales procedimientos de aplicación de los tributos.

Con dicha reforma se siguen las pautas marcadas por la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal, y la Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Entre las novedades de la reforma, destacamos, como más significativas, las siguientes:

 

  1. a) La publicación del listado de deudores.

Con la reforma de la LGT, se permite a la Hacienda Pública la publicación de listados de deudores con deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso por importe superior a 1.000.000 de euros, siempre que haya transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, quedando excluidas aquellas que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Se identificará a los contribuyentes plenamente (nombre, apellidos, denominación social y NIF) y el importe de la deuda pendiente.

Para determinar la inclusión en el listado se atiende a la situación del obligado tributario a 31 de diciembre de cada año, con independencia del importe pendiente de ingreso en la fecha de publicación del acuerdo.

Con carácter previo a la publicación de la lista, la Administración notificará la propuesta de inclusión en el listado, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

 

  1. b) Las facultades de comprobación de las obligaciones conexas a la obligación tributaria principal.

Se introduce un nuevo supuesto de prescripción de las denominadas obligaciones conexas, que se definen como aquellas obligaciones en las que uno o algunos de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o periodo distinto.

En estos casos, la interrupción del plazo de prescripción de la acción para liquidar de una obligación tributaria, produce igualmente la interrupción del plazo de prescripción de la acción para liquidar las obligaciones tributarias conexas.

Esta nueva figura de obligaciones conexas ha producido modificaciones también en materia de recursos, suspensión de la ejecución de las deudas, o en devoluciones solicitadas por el obligado tributario.

 

  1. c) El derecho de la Administración a comprobar ejercicios prescritos.

Con esta modificación se establece la imprescriptibilidad del derecho de la Administración a comprobar e investigar elementos de la obligación tributaria originados en períodos prescritos pero que surten efectos en ejercicios no prescritos. Con ello, la Administración podrá calificar de nuevo los hechos, actos y negocios con origen en períodos prescritos que surten efectos en períodos no prescritos.

Si se trata de créditos fiscales (bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación) el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación prescribe a los 10 años contados desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio o período en que se generó el derecho. Una vez transcurridos esos 10 años, el contribuyente seguirá teniendo la obligación de aportar las autoliquidaciones en las que se incluyeron dichas bases, cuotas o deducciones, así como la contabilidad, en el curso de un procedimiento de comprobación e investigación de un ejercicio no prescrito en el que se producen las compensaciones o aplicaciones.

 

  1. d) La duración de las actuaciones inspectoras.

El plazo de duración de las actuaciones inspectoras será de 18 meses (antes 12), pudiéndose ampliar a 27 meses en determinadas circunstancias, como en el caso de formar parte de un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades.

Asimismo, se podrá extender la duración del procedimiento en los siguientes casos:

·         Por los días de cortesía que el obligado tributario puede solicitar que no se lleven a cabo actuaciones con el mismo.
·         Retraso por el obligado tributario de la aportación de la documentación requerida.
·         Cuando el obligado tributario aporte documentación una vez apreciada la necesidad de aplicar el método de estimación indirecta.

 

Además de las modificaciones descritas, la reforma ha supuesto innovaciones importantes en materia de infracciones tributarias y sanciones, de delito contra la Hacienda Pública, así como en materia de revisión de los actos de la Administración Tributaria.

Y todo ello, según el Preámbulo de la propia Ley, con unos objetivos fundamentales, como son la lucha contra el fraude fiscal y el reforzamiento de la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria, reduciendo la litigiosidad y conflictividad en esta materia, para lo que es fundamental una regulación más clara y precisa de los procedimientos tributarios.

Responsable Departamento Contencioso

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