El pasado 19 de diciembre de 2018 entró en vigor el Real-Decreto Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que reúne una serie de medidas para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. ¿Y cuáles son esas medidas?
En cuanto a la Ley de Arrendamientos Urbanos:
- Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años o 7 años si el arrendador es persona jurídica.
- Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años una vez transcurrido el período de prórroga obligatoria.
- Se limitan las garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades.
- Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica, con excepción de todos aquellos gastos en que haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
- Se mejora la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
- No será aplicable la revisión de rentas a los contratos si no se pacta expresamente y además en caso de no pactarse el Índice, por defecto se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad.
En cuanto a la Ley de Propiedad Horizontal:
- Se varía el quorum necesario para la adopción de acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda que pasa a ser de una mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios.
En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Se reforma el procedimiento de desahucio a fin de coordinar los órganos judiciales y servicios sociales al objeto de poder atender los casos de familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares.
Modificaciones Ley Reguladora Haciendas Locales y Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
- Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda.
- Se elimina la obligación de repercutir el IBI por parte de la Administración Pública al arrendatario en el alquiler social de vivienda.