Modificaciones en materia de cotización para quienes desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

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El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Entre las modificaciones contempladas dentro del ámbito social interesa destacar la efectuada en materia de cotización para quienes desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

¿Qué efectos produce la modificación efectuada?

Esta modificación determina la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, como personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a quienes, aunque no tengan carácter remunerado realicen:

  • Prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
  • Prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas.

Además, la realización de las prácticas comprende:

  • Las realizadas por los alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster.
  • Alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

¿A partir de cuándo es de aplicación?

La modificación en materia de cotización para quienes cumplan los requisitos mencionados se aplicará en aquellos casos en los que la participación en programas de formación o la realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, empiecen a partir del día 1 de febrero de 2019.

¿A quién corresponde el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social relativas a las altas y a las cotizaciones?

  • En las prácticas y programas formativos no remunerados: a la empresa, institución o entidad en la que se realicen, salvo que el convenio o acuerdo de colaboración prevean que corresponde al centro educativo en que cursen estudios los alumnos.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, excluyendo la obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

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