Modificaciones Fondo de Comercio para 2016.

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¿ El tratamiento del Fondo de Comercio ha experimentado modificaciones para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016?

Sí, la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas ha modificado su tratamiento.

Así, para los ejercicios iniciados a partir de 1/1/2016 el Fondo de Comercio adquirido a título oneroso:

1.- Se amortizará contablemente (modificación del art. 39.4 CCom). Se presumirá salvo prueba en contrario, que la vida útil del Fondo de Comercio es de 10 años.

2.- Fiscalmente:

  • Será deducible su amortización con el límite anual de una veinteava parte de su importe (modificación art. 12 Ley 27/2014).
  • No será deducible el deterioro “extracontable” (se suprime el apartado 3 art. 13).

3.- Mercantilmente deja de ser obligatoria la dotación de la Reserva por Fondo de Comercio.  (Cuenta 1143 del PGC)

A fecha de hoy, para regular, desde el punto de vista contable la transición a las nuevas normas, existe un Proyecto de Real Decreto pendiente de aprobar, con lo que se tendrá que estar a la espera, de la aprobación definitiva de la normativa transitoria tanto a nivel contable como fiscal, para poder “recomponer” la situación de los Fondos de Comercio ya existentes a fecha 1/1/2016.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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