MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
El pasado sábado 11 de julio se publicó Real Decreto 633/2015 por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
En relación al Reglamento del IRPF pasamos a comentar las modificaciones más relevantes:
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
– Modificación del artículo 11 estableciendo un gasto deducible en rendimientos de trabajo de 2.000 euros anuales adicionales para aquellos contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia
– Se establece una única opción para aplicar la reducción del 30% a las indemnizaciones por extinción de la relación laboral con un período de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada cuando el cociente resultante de dividir el número de periodos impositivos de fraccionamiento sea superior a 2 (artículo 12).
– Consideración como rendimientos de trabajo en especie exentos los correspondientes a entregas de acciones o participaciones a los trabajadores en activo (artículo 43), en lugar de no tener la consideración de rendimientos del trabajo en especie con la aclaración de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa.
– Consideración como rendimientos de trabajo en especie exentos los correspondientes a los gastos por comedores (artículo 45) y los gastos por seguros de enfermedad (artículo 46) en lugar de no tener la consideración de rendimientos del trabajo en especie.
– Adición de un artículo 48 bis en el que se especifican los vehículos que tiene la consideración de eficientes energéticamente de cara a cuantificar el importe de la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares. A tal efecto, se establece una reducción del 15% de la valoración de los rendimientos del trabajo en especie cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 200733, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.
Dicha reducción será del 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado no sea superior a 35.000 euros.
La reducción será del 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
- 1. Vehículo eléctrico de batería (BEV).
- 2. Vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV).
- 3. Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros
RENDIMIENTOS DE CAPITAL
– Modificación de la regulación de las rentas irregulares como consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se reciben de forma fraccionada (artículo 15 y 21).
– Supresión del artículo 16 relativo a la reducción del 100% por arrendamiento de vivienda.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
– Modificación de la regulación de las rentas irregulares como consecuencia de la supresión de la aplicación de la reducción cuando se reciben de forma fraccionada (artículo 25).
– Se establecen una serie de requisitos y de obligaciones formales para la aplicación de la reducción de 2.000 €, o superior si se cumplen otros requisitos, del rendimiento neto de las actividades económicas (artículo 26).
– El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales (artículo 30).
– No podrá aplicarse el método de estimación objetiva (artículo 32) cuando:
- El volumen de rendimientos íntegros en el año anterior supere 150.000 € anuales para el conjunto de actividades económicas en general o 250.000 € anuales para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
A pesar de ello, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando de volumen de rendimientos íntegros del año anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 € anuales
- El volumen de las compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 € anuales.
EXENCIONES
– Adaptación del porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación contenido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con la recontratación de trabajadores previamente despedidos a efectos de la exención por indemnización por despido o cese del trabajador (artículo 1).
– Incorporación de una nueva exención de becas al estudio y de formación de investigadores (artículo 2) incluyendo las concedidas por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.
– Se establecen los requisitos adicionales (artículo 42) que deben cumplirse para la aplicación de la nueva exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 euros de la siguiente forma:
- La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
- El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
- El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.
- Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
- Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
- Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
GESTION DEL IMPUESTO
– Se incrementa de 11.200 € a 12.000 € la obligación de declarar cuando los rendimientos íntegros del trabajo (artículo 61):
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de este Reglamento.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos fijos de retención previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 80.1 del Reglamento
– Se suprime la referencia a la deducción por cuenta ahorro-empresa, al haber sido derogada la misma
– Se desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones informativas a presentar durante el mes de enero siguiente y exigibles a (artículo 69):
- 1. Las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo,
- 2. Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias en las que, a efectos de la exención aplicable, en su caso, se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por una persona mayor de 65 años, y
- 3. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, al tiempo que se excluyen a determinadas rentas del trabajo en especie de la declaración informativa anual.