MODIFICACIONES A CONSIDERAR EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2012
Con la Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, se aprobaron los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
A lo largo del 2012 se han aprobado varias normas que introducen modificaciones en la declaración del Impuesto de Sociedades. Mediante la presente intentaremos resumir las más significativas:
- Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio: Amplía la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, cuya derogación estaba prevista a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2012.
- Real Decreto-Ley 9/2011 de 19 de agosto: Amplía el plazo para la compensación de bases imponibles negativas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de entidades incluidas las empresas de reducida dimensión, de 15 a 18 años.
- Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre: Se prorroga, durante el año 2012, la vigencia del artículo 40 del Texto Refundido Ley Impuesto Sociedades (en adelante TRLIS), para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación e información. También se prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo para determinadas entidades sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. Asimismo, otra modificación, la constituye, para los ejercicios 2012 y 2013, el incremento del porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 del TRLIS, que pasa a ser del 21%.
- Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo: Con carácter temporal aplicable exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se limita la deducción correspondiente del fondo de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios como en operaciones de reestructuración empresarial, extendiéndose implícitamente el plazo para la aplicación de dicha deducción. Por otra parte, se añade un nuevo supuesto de gasto no deducible, introduciendo un nuevo apartado h) en el artículo 14.1 del TRLIS de tal forma que no serán deducibles determinados gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo y por otra parte, se deroga la anterior redacción del artículo 20 del TRLIS relativa a la subcapitalización, estableciéndose con carácter general una nueva limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio, siendo deducibles, en todo caso, gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. También se procede a la derogación de la libertad de amortización en elementos nuevos del inmovilizado material fijo regulada en la disposición adicional undécima del TRLIS.
- Ley 8/2012 de 30 de octubre: Con efectos a partir del 12 de mayo de 2012, se añade una disposición adicional decimosexta en el TRLIS en la que se regula una exención del 50% de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que reúnan una serie de requisitos.
- Ley 16/2012 de 27 de diciembre: Los sujetos pasivos que practiquen las operaciones de actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización” de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, entendiéndose realizado el hecho imponible del gravamen único, en el caso de personas jurídicas, cuando se apruebe el balance actualizado por el órgano competente, siendo exigible dicho gravamen el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que consten las operaciones de actualización.