MODIFICACIONES RELATIVAS AL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A LAS GRANDES EMPRESAS.

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El pasado viernes 30 de septiembre de 2016 se publicó de forma exprés Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público que consistieron única y exclusivamente en un incremento de tributación en el Pago Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para aquellos períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 y para aquellos sujetos pasivos cuyo importe de cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, sea al menos de 10 millones de euros.

 

CONTRIBUYENTES AFECTADOS

Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 10 millones de euros.

 

MODIFICACIONES:

A) PAGO MÍNIMO

La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los nueve primeros meses o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el 30 de septiembre, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen del 30% (entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos), el pago mínimo será del 25%.

Quedará excluido del citado resultado positivo:

  • las rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo.
  • el resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 de la ley del Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de entidades parcialmente exentas, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas. En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.

 

B) PORCENTAJE

Además de fijarse un pago fraccionado mínimo, también se modifica el porcentaje de tributación a aplicar en el cálculo del pago fraccionado para las grandes empresas (cifra de negocios superior a 10 millones de euros). El porcentaje será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, es decir, el 24%, en lugar del 17% actual.

 

RESTO DE CONTRIBUYENTES

Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea inferior a 10 millones de euros, no se produce ninguna modificación en cuanto al pago fraccionado se refiere.

Por tanto, la base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. Para los ejercicios que coincidan con años naturales, se tomará la casilla 599 del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) del ejercicio 2015.

La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18%.

 

ENTRADA EN VIGOR

Este Real Decreto-Ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, 30 de septiembre de 2016.

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