Modificaciones tributarias del Proyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Imprimir página

En el presente Boletín vamos a analizar las principales novedades fiscales contempladas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Ante todo, se debe tener presente que se trata de un Proyecto de Ley, por lo tanto, es previsible que pueda haber algunos cambios en el texto legislativo definitivo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

  • Aportaciones a sistemas de previsión social:
    • Planes de pensiones: aportación máxima pasa a ser de 2.000 € anuales (hasta ahora 8.000€).
    • El importe anual máximo conjunto, de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social, será de 2.000€ pero se incrementará en 8.000€ (pasa a ser de 10.000€, hasta la fecha era de 8.000€) siempre que proceda de contribuciones empresariales.
  • Incremento del tipo de gravamen en las rentas más elevadas: Las rentas más altas ven incrementado el tipo de gravamen.
    • Aumento de 2 puntos en las del trabajo superiores a 300.000€.
    • Y de 3 puntos a las rentas de capital a partir de los 200.000€ (se pasa del 23% al 26%).
  • Autónomos.  Determinados pequeños autónomos pueden continuar aplicando el método de estimación objetiva (los llamados módulos) para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica, evitando un incremento de sus obligaciones formales y de facturación.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

  • Se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente  fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95% por dicho dividendo o renta.
  • Con la misma finalidad, se modifica el artículo que regula la deducción por doble imposición económica internacional por los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.
  • Las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos señalada, pero durante un período de 3 años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad a 1/1/2021.
  • Se suprime la exención y eliminación de la deducción por doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los FFPP de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, únicamente se aplicará a las situaciones en la que existe un % de participación del 5%, regulándose un régimen transitorio por un periodo de 5 años.
  • Modificación de la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

  • Se rescata el Impuesto sobre el Patrimonio, transformándose en indefinido.
  • Elevación del tipo de gravamen al 3,5% (actualmente del 2,5%) aplicable al último tramo de la tarifa, esto es, para bases imponibles superiores a 10 millones de Euros.
  • Debido a las competencias normativas de las Comunidades Autónomas, algunas aplican una bonificación del 100% de la cuota, NO es el caso de Catalunya.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

  • El tipo aplicable en el IVA a las bebidas azucaradas y edulcoradas pasa a ser del 21% (hasta la fecha era del 10%), cuando se adquieran en supermercados y comercios, pero no en bares y restaurantes que seguirán aplicando el tipo 10%.
  • Para el periodo impositivo de 2021 se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

(a semejanza del método de estimación objetiva en IRPF).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

  • Se adecúa la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte del aludido acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la UE.
  • Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la participación directa o indirecta de al menos el 5%, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en la Ley del Impuesto. Se prevé un régimen transitorio que permite aplicar la antigua normativa durante los años 2021 a 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1/1/2021.

 

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.