Modificaciones tributarias en el sector cinematográfico.

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El pasado sábado 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. Entre las modificaciones contempladas dentro del ámbito tributario, destacamos las siguientes:

Retención Propiedad Intelectual

Se establece una reducción del tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no se al autor pasando del 19% al 15%, con efectos desde 1 de enero de 2019. Este porcentaje se reducirá en un 60% cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley de IRPF procedentes de las sociedades a las que se refiere la letra h) del número 3º del citado artículo.

IVA Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos

Se establece una reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales pasando del 21% al 10%, con efectos desde 1 de enero de 2019.

Deducción por producción cinematográfica en IS

Se reducen los requisitos para la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales de producción extranjera ejecutada por productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte, con efectos desde 5 de julio de 2018.

En este sentido, se eliminan las siguientes obligaciones a los productores:

1.º Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.

2.º Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales:

– Una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España.

– Sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada.

– Material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías, etc.).

– Una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado.

3.º Las empresas beneficiarias se comprometen a ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que podrán realizarse por las Entidades Estatales, Regionales, Provinciales o Locales con competencias en Cultura, Turismo y/o Economía, así como por la Spain Film Commission y por las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.

4.º Informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) a efectos estadísticos:

– de la fecha de inicio y finalización de la producción,

– del importe del gasto total de la producción realizado en España, sea o no objeto finalmente del incentivo.

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